REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008565
ASUNTO : LP01-P-2005-008565


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MARQUEZ, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

ÚNICO: Obra al folio 134 de las actuaciones, un auto en el cual se acordó oficiar a la Coordinación Zonal n° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, ubicada en la Ciudad de Mérida, para que remiteira informe técnico para otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MARQUEZ, y por cuanto los demás requisitos ya estaban en la causa y habida cuenta de que en fecha 01 de agosto del presente año fue consignado dicho informe con pronostico favorable, considera que lo procedente es otorgar a favor del penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.




Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.964.810, por un lapso de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS; es decir, hasta el día 28/06/2008

El Tribunal le impone al penado CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MARQUEZ las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- Presentar ante este tribunal cada cuatro (04) meses contados a partir de la imposición de la presente decisión constancia de trabajo actualizada.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado
6.- No consumir, ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas
7.- prohibición de hacerse acompañar por personas que generen dudas en la sociedad.
Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de Citación al penado a los fines de que se presente por ante este Tribunal el día lunes (07) de agosto de 2006, a las once (11:00) de la mañana, para que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Ofíciese a la Unidad Técnica n° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe aun Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

La Juez Suplente especial de Ejecución Nº 02

Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.________________________________________ y Boleta de Citación N° _________________.