REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000007
ASUNTO : LP01-P-2004-000007
AUTO REFORMANDO COMPUTO DE PENA

Visto el oficio n° DP-09-234-2006 de fecha 28 de julio de 2006, presentado por el Defensor Público Dr. Carlos Manuel Sgambatti, en el cual informa a este tribunal que el cómputo de pena de fecha 03 de febrero de 2006, varios errores involuntarios en la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano WILLIAM LOAIZA MARIN, así como en una redención que no se efectuó y la fecha de detención preventiva del penado, en tal sentido este tribunal revisa el mismo y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a reformar el computo de pena dictado en fecha 03/02/2006, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano WILLIAM LOAIZA MARIN, quedó definitivamente condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
SEGUNDO: El ciudadano penado fue detenido por primera vez desde el día 01/01/2004, hasta la presente fecha 01/08/2006 lo que equivale a DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES, aún cuando el mismo goza de una medida alterna de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, la cual ha cumplido a cabalidad y se tiene como tiempo de cumplimiento de pena conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. WILLIAM LOAIZA MARIN, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 01/09/2010.
TERCERO: El ciudadano WILLIAM LOAIZA MARIN, podrá optar a la Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta (4 años, 5 meses y 10 días), A PARTIR DE 11/06/2008
CUARTO: Podrá ser redimida la pena por el Trabajo y el estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando cumpla la mitad de pena (3 años y 4 meses), a partir de la fecha 01/05/2007

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLIAM LOAIZA MARIN quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez. Remítase copia certificada del mismo al CTC Lic. Leonor Piedad Rodríguez, notifíquese al penado, a la defensa Dr. Carlos Sgambattti y a la fiscal 13° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA


ABG.________________