REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000060
ASUNTO : LL01-P-2001-000060


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución nro. 02, mediante oficio signado con el nro. CJ-06-2036, de fecha 30-05-2006, para cubrir la falta temporal de la Juez abogada AURA AVENDAÑO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones por el lapso comprendido entre el 03-07-2006 hasta el 09-08-2006, ambas fechas inclusive y posteriormente desde la fecha 10/08/2006 al 21/08/2006, es por ello que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Ahora bien, por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 08/08/2006, recibió oficio s/n, de fecha 30-5-2.006, que corre inserto al folio (990) de las actuaciones, mediante el cual el Abog. ANDRES GUEVARA GARCIA, en su carácter de Prefecto Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador, señala que el penado FEDERICO ANTONIO RAGA CAMACHO, quien gozaba del beneficio de Confinamiento, cumplió de forma efectiva con el régimen de presentaciones que le fueron impuestas hasta el día 27/01/2006 (incluso en exceso), se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado FEDERICO ANTONIO RAGA CAMACHO, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según sentencia definitiva publicada en fecha 22/02/2000, éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 09/03/2003 (folio 933 al 935), le otorgó el beneficio de Confinamiento hasta el cumplimiento total de la pena, vale decir por el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS; es decir, hasta el día 07/04/2005, siendo que el penado firmo la primera vez en dicha prefectura en fecha 27/01/2003.
SEGUNDO: Por otra parte, el Abog. ANDRES GUEVARA GARCIA, en su carácter de Prefecto Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Estado Mérida, señala en el oficio S/N, de fecha 30-5-2.006, que el penado FEDERICO ANTONIO RAGA, cumplió responsablemente con todas las presentaciones fijadas por ante esa Prefectura a su cargo, remitiendo copia del respectivo libro de presentaciones.
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal al otorgársele el beneficio de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, hasta el día 07/04/2005, fecha en la que culminó el cumplimiento de la pena impuesta, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda formalmente a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO FEDERICO ANTONIO RAGA CAMACHO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.286.390, con motivo a que en fecha 07/04/2005 culminó satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al otorgársele el beneficio de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento y por ende, en igual fecha cumplió la totalidad de la pena impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20, 52 y 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, al Defensor Privado Dra. Clara Ordoñez y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial de Ejecución Nº 02

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria