REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000200
ASUNTO : LP01-P-2004-000200
AUTO CORRIGIENDO COMPUTO DE PENA
Visto el oficio n° 182 de fecha 07 de agosto de 2006, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informan a este tribunal que el cómputo de pena de fecha 31 de julio de 2006, este tribunal incurrió en error involuntario en la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano SANCHEZ PEÑALOZA JOSE ANIBAL, en tal sentido este tribunal revisa el mismo y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a reformar el computo de perna dicta en fecha 31/07/2006, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano SANCHEZ PEÑALOZA JOSE ANIBAL, quedó definitivamente condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: El ciudadano penado fue detenido por primera vez el día 05/05/2003 AL 08/05/2003 (03 DIAS), por segunda vez el día 16/06/2006 al 28/07/2006 ( 03 MESES Y 20 DIAS) y por tercera vez el día 23/03/2004, permaneciendo en esta condición hasta el día de hoy (02 AÑOS, 04 MESES y 17 DIAS), todo lo cual hace un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS. TERCERO: Por cuanto el ciudadano SANCHEZ PEÑALOZA JOSE ANIBAL, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por tanto le falta por cumplir el tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 15/07/2010. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CORRIGE EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SANCHEZ PEÑALOZA JOSE ANIBAL, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copia certificada del mismo al Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado, a la defensa Pública DRA. MAIRET UZCATEGUI y a la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA CASTILLO