REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000230
ASUNTO : LP01-P-2002-000230

AUTO CORRIGIENDO COMPUTO DE PENA
Visto el oficio n° 186 de fecha 08 de agosto de 2006, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informan a este tribunal que el cómputo de pena de fecha 02 de agosto de 2006, este tribunal incurrió en error involuntario en la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano GUTIERREZ SERRANO ADONAY en tal sentido este tribunal revisa el mismo y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a reformar el computo de perna dicta en fecha 02/08/2006, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano GUTIERREZ SERRANO ADONAY, quedó definitivamente condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y DIAZ (10) MESES DE PRESIDIO. SEGUNDO: El ciudadano penado fue detenido por primera vez el día 13/04/2001 AL 09/11/2001 (07 MESES Y 06 DIAS), por segunda vez el día 25/10/2002 AL 04/04/2003 ( 05 MESES Y 09 DIAS) y por tercera vez el día 16/09/2006, permaneciendo en esta condición hasta el día de hoy (02 AÑOS, 10 MESES Y 24 DIAS), más las dos redenciones de pena de 01 AÑO, 03 MESES Y 08 DIAS y 05 MESES, respectivamente, todo lo cual hace un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. TERCERO: Por cuanto el ciudadano GUTIERREZ SERRANO ADONAY fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) DE PRESIDIO, le falta por cumplir el tiempo de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 23/10/2006. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CORRIGE EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GUTIERREZ SERRANO ADONAY, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copia certificada del mismo al Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado, a la defensa Pública DRA. BELKIS ALVARADO y a la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA


ABG. DIANA CASTILLO