REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002687
ASUNTO : LP01-P-2006-002687


EJECUTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 11/07/2006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a los ciudadanos FRANKLIN JESUS ARELLANO DELGADO Y ALEXANDER ROJAS MARTINEZ, titulares de la cédulas de identidad n° 17.646.662 y 17.570.962, respectivamente, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que los penados FRANKLIN JESUS ARELLANO DELGADO Y ALEXANDER ROJAS MARTINEZ, fueron detenidos preventivamente en fecha 27/05/2006, permaneciendo actualmente en estas condiciones hasta el día hoy (10/08/2006), evidenciándose que han permanecido recluidos por un tiempo de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISISÓN, se computará a favor de los mencionados penados, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 27/05/2014.

SEGUNDO: Igualmente los prenombrados ciudadanos fueron condenados a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
TERCERO: Quedarán exonerados al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales los penados podrán solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que los penados hubieren cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privados de su libertad, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal que será a partir del 27/05/2010.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirán el 27/05/2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (08) meses, que cumplirán el 27/01/2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) años Cuatro (04) meses, que cumplirán en fecha 27/09/2011
d.- CONFINAMIENTO: Que le corresponden al haber cumplido las 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) años, que cumplirán el 27/05/2012.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Dunia Balza y a la Defensa Dres Ciro de Jesús García y José Tibulo Sánchez Mora.

SEPTIMO: Líbrese oficios al CEPRA, anexo la presente decisión, librese oficio a la División de Antecedentes Penales anexo copias certificadas de la sentencia y cómputo, ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la Ciudad de Mérida informando lo relacionado con la pena accesoria.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EJECUCIÓN 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA,


ABG. DIANA CASTILLO