REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000020
ASUNTO : LJ01-P-2002-000020


REDENCIÓN DE LA PENA Y COMPUTO ACTUALIZADO

Vista la solicitud de redención de pena por el Trabajo y el Estudio que antecede este tribunal hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Consta al folio 2.031 al 2.035 (pieza número 10) que el ciudadano CRISTIAN JUNIOR MACHADO DELGADO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.292.096, ayudante de albañilería, hijo de Henry Machado Viera e Ivanoe Delgado, fue condenado a sufrir pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 7 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor (folio 2.031 de la pieza 10) por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia, de la cual se ordenó su ejecútese en fecha 14 de enero del 2.002 (ver folio 2.036).
Fue detenido por primera vez el día 26-11-del 2.000 (folio 543 de la pieza 3) a las 10: 45 minutos de la noche, hasta el día 28-11- del 2.000 (folio 543 de la pieza 3), esto fue por DOS (2) DIAS que se le computan al tiempo de pena cumplida.
Fue detenido de nuevo el día 30-09 del 2.001 (folio 2.036 de la pieza 10) hasta hoy 14 de agosto de 2006, esto es por el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y CATORCE (14) DIAS, más los DOS (2) DIAS de la primera detención, para un tiempo de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

SEGUNDO: En fecha 06-10-03, fue condenado a OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (articulo 6 de la ley de Hurto y Robo de vehículo automotor) ver folio 1.833.

TERCERO: Se observó la existencia de dos sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra del penado CRISTIAN JUNIOR MACHADO, las cuales fueron dictadas por hechos similares y por Tribunales distintos, por lo cual se acordó en fecha 29 de marzo del 2.005 la ACUMULACIÓN de ambas sentencias, conforme con el artículo 479 numeral 2° de la ley penal adjetiva, quedándole al penado la pena que debe cumplir por disposición expresa del artículo 97 del Código Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.

Al penado le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y en fecha 23/02/2006, este tribunal le redimió la pena de CINCO (05) MESES, que sumados al tiempo de pena cumplida que le fue computado anteriormente, suma un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, consta de los recaudos remitidos a este despacho por la Dirección del Penitenciario de la Región Andina que el penado antes identificado ha laborado desde el día 01/02/2006 al 09/08/2006, en mantenimiento, esto es por el lapso de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, que de acuerdo al artículo 3 de la Ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio equivalen a TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados a todo el tiempo anterior da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la que terminará de cumplir el día 24/11/2009.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al ciudadano MACAHADO DELGADO CRISTINA, el tiempo de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Notifíquense a las partes y al penado. Remítase mediante oficio copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Los Andes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.

LA SECRETARIA

Abg. DIANA CASTILLO