REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000101
ASUNTO : LL01-P-1999-000101
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y CÓMPUTO ACTUALIZADO. Tramitación de la Libertad Condicional
Consta en autos que en fecha 13-08-2002, el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal sentenció al ciudadano GUILLÉN LENIN LEONID, venezolano, mayor de edad, soltero, con último domicilio en Ejido, calle Justo Briceño, sector Bella Vista, casa N° 41, Mérida Estado Mérida a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS Y ONCE (11) MESES de presidio, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.
El penado antes nombrado fue detenido el día 02-02-2.002 hasta la presente fecha 14 de agosto del 2.006, es decir, que ha estado detenido y cumpliendo el Régimen Abierto, por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (11) DIAS hasta el día de hoy inclusive.
Ahora bien, el penado tal como consta de la certificación enviada desde el Centro penitenciario de Mérida, laboró como PINTOR DE MOTA Y CARPINTERO EN EL EDIFICIO 02, desde el día 11/02/2002 hasta el día 30/10/2004, esto es por DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que de acuerdo con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen a: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, TODO LO CUAL SUMA UN TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS que terminará de cumplir el día: 23/08/2009 A LAS 12 HORAS.
Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra próximo a cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta (5 años, 11 meses y 10 días) para optar a la libertad condicional este tribunal acuerda solicitar a la Unidad Técnica n° 01 de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Mérida realice informe técnico para esta medida, así como solicitar constancia de buena conducta a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Leonor Piedad Rodríguez.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le redime la pena al ciudadano GUILLEN LENIN LEONID, por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA, todo de acuerdo con el artículo 3 de la ley de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, actualizando el cómputo de pena y ordenando el tramite de la medida de libertad condicional. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, junto con la carpeta contentiva de la solicitud de redención, déjese copia certificada de los recaudos en la presente causa, remítase copia certificada a la Dirección del CTC Leonor Piedad Rodríguez. Notifíquese al Penado en el CTC, al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Dra. Mairet Uzcategui Mora. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA CASTILLO
|