REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000064
ASUNTO : LL01-P-2000-000064


REDENCION DE LA PENA Y COMPUTO ACTUALIZADO.

EL PENADO EROIN JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.898.631, fue condenado a sufrir pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO por los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO (FRUSTRADO) Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Fue detenido el día 14 de Diciembre del año 1999 hasta hoy inclusive 14 de agosto del año 2.006, esto es por el tiempo de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES más la redención de pena de fecha 10 de Octubre del año 2.002 de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS (ver folio (37 y 38), MAS UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTE (20) DÍAS, de la redención de la pena que se le hizo en fecha 14 de julio del año 2.005 (ver folios 324 y 325), y la redención de pena del 07/02/2006 de TRES (3) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS, hace un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, consta de los recaudos remitidos a este despacho por la Dirección del Penitenciario de la Región Andina que el penado antes identificado ha laborado desde el día 01-02-2006 al 09-08-2006, como ordenanza EN EL SERVICIO MÉDICO, por el lapso de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, que de acuerdo al artículo 3 de la Ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio equivalen a TRES (3) MESES, Y CUATRO (04) DÍAS, que sumados al tiempo arriba indicado sa un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a UN (01) AÑO, Y CINCO (05) DIAS, terminando de cumplir la pena corporal el día 19/08/2007. Se deja constancia que en el día de hoy, se le redimió la pena al ciudadano EROIN JOSÉ LEAL en TRES (3) MESES, Y CUATRO (04) DÍAS Y ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Remítase copia del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con la carpeta contentiva de la solicitud de redención. Déjense copias certificadas de los recaudos para la redención en la presente causa. Notifíquense a las partes y al penado anexo copia de la presente decisión.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS


LA SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO