REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004340
ASUNTO : LP01-P-2003-000925
AUTO REFORMANDO COMPUTO DE PENA
Visto el oficio n° 184 de fecha 08 de agosto de 2006, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informan a este tribunal que el cómputo de pena de fecha 02 de agosto de 2006, este tribunal incurrió en error involuntario en la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano ELIECER ISMAEL PARRA PUENTES, en tal sentido este tribunal revisa el mismo y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a reformar el computo de perna dicta en fecha 02/08/2006, en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2003 y se ha mantenido en ese estado por un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; tiempo que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS de presidio; que terminará de cumplir el día 27/03/2016.
El penado ELIECER ISMAEL PARRA PUENTES, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta (3 años, 1 mes); es decir, a partir del día 27/12/2006.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla un tercio de la pena (4 AÑOS, 1 MES, 10 DIAS) a partir del día 07/01/2008
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta ( 8 AÑOS, 2 MESES Y 20 DIAS), a partir del día 7/02/2012.
4.- CONFINAMIENTO: cuando cumpla tres cuartos de la pena impuesta ( 9 AÑOS, 03 MESES), a partir del día 27/02/2012.
REDENCIÓN DE PENA: cuando cumpla la mitad de la pena ( 6 años, 2 meses) a partir del 07/01/2010.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CORRIGE EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ELIECER ISMAEL PARRA PUENTES, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copia certificada al Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado anexo copia de la presente decisión, a la defensa y a la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA CASTILLO