REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000004
ASUNTO : LJ01-X-2003-000026
AUTO ACORDANDO NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL C.O.P.P.
Por cuanto en decisión de fecha 08-4-2.005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, con motivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo, por los Abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ, LUIS ISLANDA y JESSICA VOLWEIDER, en su carácter de defensores públicos y actuando en defensa de los derechos colectivos de los internos recluidos en los distintos centros penitenciarios del país, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó medida cautelar innominada mediante la cual ordenó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, éste Juzgado de Ejecución, en acatamiento de tal mandato vinculante emanado de nuestro más alto Tribunal, estima necesario efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si el penado JUAN RAFAEL MARTINEZ RUIZ, ha cumplido al menos la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida a los fines de optar a la primera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, en tal sentido, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado JUAN RAFAEL MARTINEZ RUIZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 29/04/2003, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 Y 472 del Código Penal (DEROGADO), más las penas accesorias de Ley correspondientes.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JUAN RAFAEL MARTINEZ RUIZ, resultó aprehendido en fecha 03/12/2002, luego de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo detenido desde entonces hasta la presente fecha 03/08/2006, por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JUAN RAFAEL MARTINEZ RUIZ, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRES (03) AÑOS, Y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día 03/12/2010.
CUARTO: Ahora bien, el penado JUAN RAFAEL MARTINEZ RUIZ, con motivo de la decisión de fecha 08-4-2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, que acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en la citada disposición legal, sin necesidad de esperar cumplir privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: podrá solicitarlo cuando cumpla la cuarta (1/4) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: DOS (02) AÑOS (ya la cumplió).
Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): podrá solicitarlo cuando cumpla la tercera (1/3) parte de la condena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES (ya la cumplió),
Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, podrá solicitarla cuando cumpla la mitad (1/2) de la condena, que corresponde a un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS; es decir, a partir del día 03/12/2006, ello de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se mantiene vigente e inalterable, pues la orden de suspensión de aplicación dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sólo comprende el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se dicta el fallo definitivo.
Libertad Condicional: podrá solicitarla cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la condena CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES; es decir, a partir del día 03/04/2008.
QUINTO: Con motivo a que el penado JUAN RAFAEL MARTINEZ RUIZ, ya ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, éste Tribunal, considera procedente y ajustado a Derecho ORDENAR PRACTICARLE EL RESPECTIVO INFORME TÉCNICO PSICOSOCIAL, para lo cual se deberá enviar a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal DEL ESTADO PORTUGUESA, las correspondientes copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente cómputo de pena. Así mismo, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el prenombrado penado por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas. Igualmente se ordena remitir copia certificada del presente cómputo tanto al Juez Ejecutor de Penas que corresponda por distribución conocer de la vigilancia de la misma en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la Ciudad de Guanare y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos . En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para poder tomar la correspondiente decisión. Notifíquesele al respecto, al penado
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JUAN RAFAEL MARTINEZ RUIZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al determinarse que el penado ya ha cumplido la cuarta (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, éste ahora sí puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, con motivo a que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente se encuentra suspendido en su aplicación, por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la decisión de fecha 08-4-2.005, en consecuencia, dicho penado deberá reunir todos los requisitos exigidos para su otorgamiento por el artículo 501 del citado Código, a tales fines se ordenó practicarle el respectivo informe técnico psicosocial (Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región los Llanos, ubicado en Guanare, Estado Portuguesa).
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa Pública Dra. Mairet Teresa Uzcategui; y al penado, enviándole a éste último copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Llanos. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, donde actualmente se encuentra recluido el penado, a los fines legales consiguientes. Por último, se ordena solicitar la respectiva constancia de conducta a la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos. Ofíciese lo conducente. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial de Ejecución Nro. 02
Abog. Joycemar García Astros
La Secretaria
En fecha_________, se libraron oficios nros.____________________ y Boletas de Notificación Nros._____________________.
La Secretaria