REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000098
ASUNTO : LL01-P-1999-000098
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el oficio N° 2439-06 de fecha 31/07/2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante en el cual remiten informe técnico efectuado a la penada de autos, a fin del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la libertad condicional y una vez revisada las presentes actuaciones este Tribunal acuerda resolver lo relativo a la medida solicitada igualmente por la penada ANGULO RONDON MARIA CRISTINA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena previa las siguientes consideraciones:
1° La penada ANGULO RONDON MARIA CRISTINA, fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Agravado y otros. Igualmente la misma fue detenida en fecha 15/05/2002, siendo redimida la pena en fecha 31/05/2006, por el tiempo de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintinueve (29) Días, arrojando así un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por tanto tiene las 2/03 partes de la pena cumplida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, cumpliéndola finalmente la pena corporal en fecha 16/05/2008.(computo actual)
2° Al folio 1330 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta de la penada , expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
3° Del folio 1349, se encuentra inserto el informe técnico para la Libertad Condicional realizado por el Equipo Técnico, adscrito a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida, a la penada ANGULO RONDON MARIA CRISTINA, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo. En efecto, el informe expresa lo siguiente:
<< Para el momento de la evaluación encontramos en la penada deseos de cambio, tolerancia a la frustración, buena conducta intramuros, hábitos laborales, efectivo apoyo familiar, buen nivel de autocrítica y capacidad de aprendizaje …>>.
Analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, quedo demostrado, que la ciudadana ANGULO RONDON MARIA CRISTINA, cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 501 de nuestra vigente ley adjetiva penal lo cual lo hace merecedor de la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana ANGULO RONDON MARIA CRISTINA n° 14.962.833, que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba
2) Mantenerse activa laboralmente.
3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6) No salir del Estado Mérida ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin previa autorización del Tribunal, manteniendo su lugar de residencia.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa Pública Abg. Jesús Briceño y a la penada de autos a través de Boleta de Excarcelación, dejando expresa constancia que deberá comparecer a este tribunal a los fines de imponerse del contenido de las obligaciones impuestas. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de Apoyo al Sistema Penitenciario (Unidad Técnica n° 03) de la Ciudad de Mérida a los fines la designación del delegado de prueba que corresponda. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
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Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________________________, boleta de excarcelación N° ___________________, y oficios N° ________________________________.
La Sria.-