REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000968
ASUNTO : LP01-P-2006-000968
AUTO REFORMANDO COMPUTO DE PENA
Visto el oficio n° 166 de fecha 26 de julio de 2006, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informan a este tribunal que el cómputo de pena de fecha 18 de julio de 2006, este tribunal incurrió en error involuntario en la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano ZAMBRANO JOSE ALONSO, en tal sentido este tribunal revisa el mismo y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a reformar el computo de perna dicta en fecha 18/07/2006, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ZAMBRANO JOSE ALONSO, quedó definitivamente condenado a cumplir la pena de TRES (06) AÑOS DE PRISIÓN
SEGUNDO: El ciudadano penado fue detenido por primera vez desde el día 29/03/2006 al día de hoy (03/08/2006). lo que equivale a CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS,
TERCERO: Por cuanto el ciudadano ZAMBRANO JOSE ALONSO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 29/03/2009. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ZAMBRANO JOSE ALONSO, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copia certificada del mismo al CPRA, notifíquese al penado, a la defensa y a la fiscal 13° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA


ABG.________________