REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000052
ASUNTO : LL01-P-2001-000052
AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO POR PENADO
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 03-7-2.006, por el penado de autos RUIZ PUCHE GERSON, donde solicita un PERMISO por el lapso comprendido desde el 01/08/2002 al 22/08/2006 a los fines de poder trasladarse a las ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para disfrutar de sus vacaciones con su grupo familiar, quién aquí decide se Avoca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, desde el punto de vista de su contenido espiritual y religioso, ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DEL PENADO RUIZ PUCHE GERSON DURANTE LOS DÍAS 01/08/2006 AL 22/08/2006, por cuanto considera que tal permiso no afecta o perjudica el beneficio de Libertad Condicional de la ejecución de la pena que actualmente cumple dicho penado, de conformidad con el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, por cuanto el penado de autos mantienen su empleo fijo y estable, además de haber sido presentado por la delegada de prueba que lo supervisa informe referencial positivo, relacionado con la conducta del penado, quién cumple el régimen de prueba hasta ahora con sentido de responsabilidad, por lo que una vez vencido el lapso del permiso en cuestión deberá regresar a la jurisdicción del Estado Mérida y presentarse de inmediato ante la delegada de prueba asignada quién le sigue un Régimen de Supervisión Medio.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa privada Abg. Ana Aguelle y al penado de autos a su lugar de residencia, remitiéndole copia certificada de ésta decisión a la delegada de prueba Dra. Flor María Rodríguez en la Unidad Técnica n° 01 de la Ciudad de Mérida. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial de Ejecución Nº 02
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.