REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004559
ASUNTO : LP01-P-2005-004559
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado MANUEL ALEJANDRO LA CRUS ARAQUE, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
ÚNICO: Obra al folio 156 de las actuaciones, un auto en el cual se acordó citar al penado a fin que consigne oferta laboral, para otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los demás requisitos ya estaban en la causa y habida cuenta de que en fecha 03 de agosto del presente año fue consignada la misma, considera que lo procedente es otorgar a favor del penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MANUEL ALEJANDRO LA CRUZ ARAQUE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.778.027, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que comenzarán a correr una vez comience el régimen de prueba (fue condenado a cumplir la pena de 01 año y 06 meses de prisión)
El Tribunal le impone al penado MANUEL ALEJANDRO LA CRUZ ARAQUE las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
3.- No portar armas de ningún tipo sin el debido porte de armas expedido por el DARFA.
4.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado
5.- No consumir, ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas
6.- prohibición de hacerse acompañar por personas que generen dudas en la sociedad.
Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de Citación al penado a los fines de que se presente por ante este Tribunal el día lunes catorce 14 de agosto, a las nueve (10:00) de la mañana, para que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Ofíciese a la Unidad Técnica n° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe aun Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copia certificada de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto.
La Juez Suplente especial de Ejecución Nº 02
Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.________________________________________ y Boleta de Citación N° _________________.