REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000501
ASUNTO : LP01-P-2003-000501


AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio N° 2443 de fecha 25/07/2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante en el cual remiten informe técnico efectuado al penado de autos, a fin del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTACAMENTO DE TRABAJO y una vez revisada las presentes actuaciones este Tribunal acuerda resolver lo relativo a la medida solicitada igualmente por el penado SULBARAN LUIS OSWALDO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena previa las siguientes consideraciones:
1° El penado SULBARAN LUIS OSWALDO, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico Y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Sin recurso de Revisión). Igualmente el mismo fue detenido en fecha 28/06/2003 hasta el día de hoy, arrojando así un total de pena cumplida de TRS (03) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, por tanto tiene la 1/4 partes de la pena cumplida, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, cumpliéndola finalmente la pena corporal en fecha 28/06/2015.(computo actual)
2° Al folio 412 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta del penado, expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
3° Del folio 419, se encuentra inserto el informe técnico para el Destacamento de Trabajo realizado por el Equipo Técnico, adscrito a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida, al penado SULBARAN LUIS OSWALDO, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo. En efecto, el informe expresa lo siguiente:

<< …tomando en la madurez emocional del interno su buena conducta pre y posdelictiva, capacidad para aprender de sus experiencias y buena disposición de cambio que posee, opinamos que puede responder adecuadamente durante una medida alternativa de cumplimiento de pena…>>.

4° Consta al folio 394 de la presente causa oferta laboral presentada por el ciudadana ISABEL TERESA SULBARAN DE GUILLEN, titular de la cédula de identidad n° 9.101.541, quién se encuentra domiciliad a en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre Estado Mérida, el cual ofrece empleo al ciudadano SULBARAN LUIS OSWALDO en su negocio denominado FRUTAS Y HORTALIZAS ISAMA, ubicado en el mercado campesino la variante, jurisdicción de lagunillas, municipio sucre del Estado Mérida, para que trabaje como vendedor en un horario comprendido de lunes a viernes de 8 AM a 12:00 m y de 2 PM a 6 PM. Por su parte corre inserto 411 acta de ratificación de oferta laboral, presentada por la ciudadana antes mencionada.
5° Consta al folio 428, certificación de Antecedentes Penales emanada de la División Antecedentes Penales en la cual indica que el ciudadano SULBARAN LUIS OSWALDO no registra antecedentes penales.

Analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, quedo demostrado, que el ciudadano SULBARAN LUIS OSWALDO, cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 501 de nuestra vigente ley adjetiva penal lo cual lo hace merecedor del DESTACAMENTO DE TRABAJO. Sin embargo vista la constancia de residencia y oferta laboral se designa como lugar de cumplimiento de pena EL CENTRO DE PERNOCTA PADRE JOSE MARIA OLASO. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano SULBARAN LUIS OSWALDO, que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida y en el Centro para pernocta del Estado Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba
2) Mantenerse activo laboralmente, por lo tanto deberá presentar al delegado de prueba asignada constancias laborales, cada tres (03) meses.
3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6) No salir del Estado Mérida ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin previa autorización del Tribunal.
7) Cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas en el reglamento interno de los Centros para Destacamentarios.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa Pública Dra. Mairet Teresa Uzcategui y al penado de autos con Boleta de Excarcelación, dejando expresa constancia que deberá comparecer a este tribunal EL DÍA DE MAÑANA 08/08/2006 A LAS 10:00 HORAS DE LA MEÑANA, a los fines de imponerse del contenido de las obligaciones impuestas por este tribunal. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, centro de pernocta y unidad técnica n° 01. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA

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Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________________________, boleta de excarcelación N° ___________________, y oficios N° ________________________________.


La Sria.-