REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000241
ASUNTO : LP01-P-2003-000241


Computo Actualizado

Por cuanto en fecha 04/08/2006 fue recibido por ante este tribunal, oficio n° 171 de fecha 31/07/2006, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual solicitan computo actualizado del ciudadano MENDOZA MENDEZ JHONATHAN SPITER, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su realización, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 18/07/2006 este tribunal ACUMULO LAS PENAS, por las cuales fue condenado el penado, ya que en la causa signada con el n° LP01-P-2002-121 (13/12/2003), fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, ello por el Tribunal de Juicio n° 04 de este Circuito Judicial Penal. Por su parte en la causa signada con el n° LP01-P-2003-241, fue condenado por el Tribunal de Control n° 03 de este mismo Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO (18/06/2003), por la comisión del delito de ASALTO AGRAVADO A MEDIO DE TRNSPORTE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, es por lo que al aplicar lo establecido en el artículo 87 del Código Penal la pena en definitiva a cumplir por el ciudadano JHONATAN SPITER MENDOZA MENDEZ, es la DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido por primera vez en fecha 03/08/2002 al 13/08/2003 (fecha en que el tribunal de juicio n° 04 le otorga medida cautelar), vale decir SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, y por segunda vez en fecha 27/03/2003 hasta el día de hoy, vale decir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, TODO LO CUAL HACE UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, cumpliendo la pena en fecha 17/03/2013, no pudiendo optar alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena por ser el mismo reincidente conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. _________________________________
Se libraron boletas de notificación Nos.________________________________, y Oficios Nos. ______________________________________________.

La Secretaria