REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000040
ASUNTO : LP01-P-2005-000040


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Definitivamente firme como quedó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 1 de Marzo de 2006, mediante la cual se decretó la imposición de una medida de seguridad en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ BARRIOS, consistente en someterse a cura o desintoxicación prevista en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de conformidad con el artículo 72 segundo aparte de la ley de drogas consistente en encomendarle al ciudadano antes identificado su asistencia a un conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de la salud física y mental sin internamiento, motivo por el cual se ordena que el mismo sea tratado en la Fundación JOSÉ FELIX RIVAS ubicada en la avenida 4, Bolívar diagonal al Cuartel de Ejercito sector Milla, medida de seguridad que deberá cumplir en un lapso prudencial de un (1) año, en esta ciudad de Mérida este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutar tal medida de seguridad. En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Fundación JOSÉ FELIX RIVAS, remitiéndoles anexo al oficio, copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en salvaguarda de los derechos a la salud e integridad física del penado de autos, el cual se ven afectados por el consumo de estupefacientes, se impone al ciudadano LEONARDO JOSÉ BARRIOS, informándoles que deberán informar mensualmente a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado por Un (01) año. Asimismo, se acuerda citar al ciudadano LEONARDO JOSÉ BARRIOS, que de comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo y que debe cumplir con la medida de seguridad ordenada al día hábil siguiente de recibir su citación. Notifíquese a la defensa, y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Anéxese a cada boleta de notificación, copia certificada de la sentencia. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Abg. YANIRA LOBO GUILLEN


Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficios N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.