REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000276
ASUNTO : LP01-P-2005-000276
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por cuanto el penado MIGUEL ANGEL CORREA UZCATEGUI, (actualmente en libertad) solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
De del folio 77 al 89 consta la la sentencia dictada en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, , por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA UZCATEGUI, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión por la comisión de los delitos de robo leve (arrebatón) y resistencia a la autoridad, previsto en los artículos 458 y 218 del Código Penal
SEGUNDO:
Del folio 138 al 141 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
TERCERO:
Al folio 133 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por CHARLES GELVES, titular de la cédula de identidad N° 12.778.400, en su carácter de propietario del Laboratorio Dental Alba –Dent, señalando que el penado MIGUEL ANGEL CORREA UZCATEGUI labora como mensajero en esa empresa.
CUARTO:
Al folio 111 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado MIGUEL ANGEL CORREA UZCATEGUI, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado MIGUEL ANGEL CORREA UZCATEGUI, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MIGUEL ANGEL CORREA UZCATEGUI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.357.003, domiciliado en: Santa Ana, calle principal, frente a la cancha, casa 3-05, Mérida, Estado Mérida, por un lapso de un (1) año, es decir hasta el día catorce (14) de agosto de 2007.
El Tribunal le impone al penado MIGUEL ANGEL CORREA UZCATEGUI, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.
Notifíquese a las partes y cítese al penado MIGUEL ANGEL CORREA UZCATEGUI, para el día martes diez (10) de octubre del 2006, a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.
La Secretaria
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