REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000473
ASUNTO : LL01-P-1999-000473


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ QUINTERO, fue sentenciado por el Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al cual se le otorgo en fecha 11-03-2002, el confinamiento al penado.
Asimismo, cumplió con el confinamiento impuesto hasta el día 28 de noviembre de 2002, de igual modo se sujeto a la sujeción a la vigilancia del Prefecto García de Hevia , tal y como costa al folio 486, a través de presentaciones que efectuó cabalmente tal y como se puede apreciar en el comunicado de fecha 7de marzo del 2006, por el ciudadano prefecto EDGAR ALEXANDER RINCON M., expresa claramente que el penado RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ QUINTERO, se presento responsablemente por ante esa dependencia.
En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.030.288., domiciliado en La Fría, Estado Táchira. Por cuanto hasta la presente fecha no se ha producido la captura de los ciudadanos LEDY RODRIGUEZ VELASQUEZ Y LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ VELASQUEZ, a quienes en fecha 20 de mayo del año 2003 les fue Revocado el Beneficio de Confinamiento por este Tribunal (F. 462 al 465); se acuerda ratificar la orden de captura, en tal sentido, ofíciese a los autoridades competentes. Líbrese oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.