REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000097
ASUNTO : LP01-P-2004-000097
RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que por error involuntario se coloco erradamente un cómputo que no corresponde a lo que consta en autos, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformarlo en los siguientes términos:
EL TRIBUNAL
El penado fue detenido en fecha trece (13) de febrero de 2004, quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy, dos (2) de agosto de 2006, lo que significa que el penado ha estado detenido por dos (2) años, cinco (5) meses y diecinueve (19) días de prisión, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena de ocho (8) años de prisión, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de cinco (5) años, seis (6) meses y once (11) días de prisión, que terminará de cumplir el día trece (13) de febrero de 2012.
DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado LUIS CONTRERAS CARRERO, en virtud del oficio remitido a este Tribunal por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en el cual manifiesta que había un error involuntario en el computo .
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.
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