REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000125
ASUNTO : LP01-P-2004-000125


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el penado DEIVY ANTONIO ALARCON GUILLEN, (actualmente en libertad) solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO:
Del folio 126 al 132 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia dictada en fecha ocho (8) de febrero de 2006, inserta del folio 126 al 132, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Deivy Antonio Alarcón Guillén, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) meses de prisión, por la comisión del delito de robo leve en grado de frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en armonía con el artículo 82 ejusdem.
SEGUNDO:
Del folio 180 al 183 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO:
Al folio 174 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por RAMON ANTONIO ALARCON a favor del Penado DEIVY ALARCON, quien se desempeña como ayudante de carpintería, devengando sueldo minimo.

CUARTO:
Al folio 149 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado DEIVY ANTONIO ALARCON GUILLEN, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado DEIVY ANTONIO ALARCON GUILLEN, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DEIVY ANTONIO ALARCÓN GUILLEN, venezolano, natural del El Vigía Estado Mérida, nació el 06-09-84, oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad 17.380.443, residenciado en la Avenida principal del Barrio Bolívar, frente al Liceo Libertador, casa sin número al frente de la Bodega Carlos El Vigía Estado Mérida, por un lapso de dos (2) meses, es decir hasta el día cuatro (4) de octubre del 2006.

El Tribunal le impone al penado DEIVY ANTONIO ALARCON GUILLEN,, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Notifíquese a las partes y cítese al penado DEIVY ANTONIO ALARCON GUILLEN, para el día lunes dieciocho (18) de septiembre del 2006, a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° ___________________ y notificación N°______________________ y boleta de citación N° ___________

La Secretaria