REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004931
ASUNTO : LP01-P-2005-004931


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el penado CAMILLIO MONSALLI PELAEZ, (actualmente en libertad) solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
Del folio 186 al 191 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de abril de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra de los ciudadanos CAMILLIO MONZALLI PELAEZ y JUAN CARLOS UZCÁTEGUI, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de tres (3) años de prisión como autores voluntarios, penalmente responsable del delito de Beneficio ilícito de ganado ajeno, conforme al artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
SEGUNDO:
Del folio 230 al 233 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO:
Al folio 200 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por UZCÁTEGUI ANGULO NELSON JOSÉ, a favor del penado, quien trabaja en la empresa POP´S, representada por el antes nombrado.-

CUARTO:
Al folio 210 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado CAMILLIO MONSALLI PELAEZ, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado CAMILLIO MONSALLI PELAEZ, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CAMILLIO MONSALLI PELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.034.722, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación publicista, domiciliado en la jurisdicción del municipio Libertador, por un lapso de tres (3) años, es decir hasta el día cuatro (4) de agosto del 2009.

El Tribunal le impone al penado CAMILLIO MONSALLI PELAEZ, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Notifíquese a las partes y cítese al penado CAMILLIO MONSALLI PELAEZ, para el día lunes veinticinco (25) de septiembre del 2006, a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° _________________________, y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.


La Secretaria