REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2000-000004
ASUNTO : LK01-P-2000-000004

RESOLUCIÓN JUDICIAL


De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El penado MIGUEL ANGEL MEJIAS GRATEROL (actualmente gozando del régimen abierto), fue condenado cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal reformado, de la cual ha cumplido más de dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del último cómputo de pena cursante a los folios 1600 y 1601.

2°. Al folio 1550 de las actuaciones, riela carta de certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado MIGUEL ANGEL MEJIAS GRATEROL, no ha sido condenado anteriormente por otro delito.

3°. Al folio 1645 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta del penado MIGUEL ANGEL MEJIAS GRATEROL, expedida por la Abg. Lourdes Varela, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.

4°. Del folio 1642, cursa informe referencial para optar a la Libertad Condicional, practicado por la Delegada de Prueba Abg. ARIAS TENNY, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, en la que analiza las áreas familiar, laboral, comunitaria, salud y disciplina del penado MIGUEL ANGEL MEJIAS GRATEROL.

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta; que no tenga antecedentes penales; que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezo, preferentemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; que haya observado buena conducta.

Considera este Tribunal que la penada ya identificada reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la libertad condicional. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, y durante el tiempo en que la misma ha permanecido en el régimen abierto ha demostrado responsabilidad y buena conducta.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, del penado MIGUEL ANGEL MEJIAS GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.296.300, actualmente recluido en el Centro de Pernocta Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Mérida, Estado Mérida, hasta el día DOS (2) DE SEPTIEMBRE DE 2010, fecha en la que termina de cumplir la pena, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Mantenerse activa laboralmente.
2) Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación a nombre del penado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso el día lunes dieciocho (18) de septiembre de 2006, a las diez (10:00) de la mañana. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la penada ya identificada. Certifíquese por secretaría copia de este auto.Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria