REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2006.-
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000814
ASUNTO : LP01-P-2006-000814

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el penado EDGARD JUNIOR VARELA, (actualmente en libertad) solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
Del la sentencia dictada en fecha ocho (8) de febrero de 2006, inserta del folio 38 al 46, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano EDGAR JUNIOR VARELA GOMEZ, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (REVÓLVER), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

SEGUNDO:
Del folio 72 al 76 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO:
Al folio 81 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por el Penado y expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual se expresa que el penado EDGAR JUNIOR VARELA GOMEZ , se desempeña como vendedor de mercancía seca de la Distribuidora de Bolsas Montoya.-

CUARTO:
Al folio 59 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado EDGARD JUNIOR VARELA, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado EDGARD JUNIOR VARELA, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de EDGARD JUNIOR VARELA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.443.857, domiciliado en Urb: Juan Fray Ramos de Lora, Vereda 01, casa 107, Mérida, Estado Mérida, por un lapso de un (1) año y seis (6) meses, es decir hasta el día siete (7) de febrero del 2008.

El Tribunal le impone al penado EDGARD JUNIOR VARELA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Notifíquese a las partes y cítese al penado EDGARD JUNIOR VARELA, para el día miércoles veinte (20) de septiembre del 2006, a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° ______________notificación N°______________________ y boleta de citación N°¬¬¬¬__________.


La Secretaria