REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000234
ASUNTO : LP01-P-2002-000234


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano JOSÉ ALÍ MONTOYA, fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y tres (3) meses de presidio, en fecha veintiséis de noviembre de dos mil tres (26.11.2003), por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Preterintencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 421 del Código Penal, en perjuicio de HERLIS OMAR PABÓN MONTOYA.
Posteriormente, en fecha 3 de Mayo de 2004, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día tres (3) de agosto de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 2598, suscrito por la Dra. LISSETTE C, OCHOA T., en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folios 240 al 241). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ ALÍ MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.896.400, domiciliado en Guaraque, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA.






Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.