REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000466
ASUNTO : LP01-P-2004-000466

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2005-000417, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 18 de julio de 2006 (folios 413 al 415), declaró con lugar la solicitud presentada de oficio por este Tribunal, a favor del penado OMAR CAICEDO MELO, y estableció la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 31-08-04, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo apelada dicha decisión y siendo conocida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal imponiéndole la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la misma conducta delictiva, este Tribunal pasa a realizar computo actualizado en los siguientes términos:

PRIMERO:

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha once (11) de julio de 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, nueve (9) de agosto de 2006, es decir, que el mismo ha estado detenido por un lapso de dos (2) años, y veintiocho (28) días, el cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de seis (6) años, once (11) meses y dos (2) días de prisión, que terminará de cumplir el día once (11) de julio de 2013.

SEGUNDO
Con relación a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, el Tribunal observa que conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarto de la pena impuesta, a partir del día 11 de octubre de 2006; régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día 11 de julio de 2007; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día 11 de julio de 2010.

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado OMAR CAICEDO MELO, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la declaratoria con lugar del recurso de revisión.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado (recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina) sobre el contenido de esta resolución acompañándole copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se agregue al expediente llevado por ese penal. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales del penado OMAR CAICEDO MELO, remitiendo copia de la decisión del recurso de revisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________
_________________________, y oficios N° ____________