REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000067
ASUNTO : LP01-P-2006-000067


RESOLUCIÓN JUDICIAL DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que por error involuntario se coloco erradamente un cómputo que no corresponde a lo que consta en autos, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformarlo en los siguientes términos:

El penado RUÍZ PEÑA WILLI ENMANUEL, fue detenido por primera vez el día diecisiete (17) de Marzo del año 2005 y se le otorgo la Suspensión Condicional de la Pena por el Tribunal de Ejecución N° 01, el día dieciséis (16) de diciembre del 2005, estando detenido por un lapso de ocho (8) meses veintinueve (29) días; estando en libertad motivado a la Suspensión Condicional de la Pena, por un lapso de veintitrés (23) días, posteriormente fue aprehendido cometiendo otro delito in fraganti, en fecha nueve (9) de enero del año 2006, el cual se acumulo al anterior.
Hoy día está, el penado RUÍZ PEÑA WILLI ENMANUEL, se encuentra privado de libertad, desde el nueve (9) de enero del presente año, hasta el día de hoy, nueve (9) de agosto del año 2006, por el lapso siete (7) meses; que sumados todos los lapsos de detención descritos anteriormente, al tiempo previamente cumplido, arroja un total de pena cumplida de un (1) año, cuatro (4) meses y veintidós (22) días de prisión, que deberá descontarse del tiempo de su condenada de nueve (9) años y tres (3) meses de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le falta por cumplir siete (07) años y diez (10) meses y ocho (8) días de prisión, que terminará de cumplir el día diecisiete (17) de junio del año 2014. Así se decide.

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado RUÍZ PEÑA WILLI ENMANUEL, en virtud del oficio remitido por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa, Directora del Centro Penitenciario Región Andina y al penado de la presente decisión, remitiéndoles copias certificadas de la misma. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.