CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 14 de Agosto de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000019


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 28 de diciembre de 1998, se inició el presente caso, por reporte de accidente de tránsito, producto de arrollamiento de peatón, con un lesionado, hecho ocurrido en la calle principal de la Urbanización de Buenos Aires, frente a la casa N° 3-708 el Vigía. Se encuentra inserto en el folio N° 25 Reconocimiento Médico Legal infiere, que la víctima XIE JIN FERG, residenciado en la calle Carabobo Ejido, infiere lesiones que ameritan asistencia Médica y alcanzan curación en un lapso de diez (10) días. Funge como imputado LUIS ALCIDES QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 8.075.479, residenciado en Caño Seco vía Principal, casa N° 72 el Vigía.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano XIE JIN FERG supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1, en concordancia con el artículo 415 y 108 ordinal 7° del Código Penal, a favor del imputado LUIS ALCIDES QUINTERO, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano XIE JIN FERG supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al Representante Legal de la víctima XIE JIN FERG y al imputado LUIS ALCIDES QUINTERO. En cuanto a los últimos en mención se acuerda que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).