CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 14 de Agosto de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000057
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 30 de abril de 1995, se inició el presente caso, por llamada telefónica del funcionario Amable Guillén, de servicio en el Hospital local, informa sobre el ingreso al hospital local, del ciudadano LARRY YOEL MONTILVA DÍAZ, presentando traumatismos en diferentes partes del cuerpo, a consecuencia de haber sostenido una riña con sujetos que aún no han podido ser identificados. Se encuentra inserto en el folio N° 49 Informe Médico Legal infiere, que la víctima del presente hecho, sufre lesiones que alcanzan curación en un lapso de 20 días. Donde funge como imputado JOSE LUIS GAMEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.242.797, residenciado en el Sector la Honda, casa s/n, vía a Mérida, Municipio Alberto Adriani.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano LARRY YOEL MONTILVA DÍAZ supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado JOSE LUIS GAMEZ SILVA, por el delito de LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano LARRY YOEL MONTILVA DÍAZ supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima LARRY YOEL MONTILVA DÍAZ y al imputado JOSE LUIS GAMEZ SILVA. En caso de los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario
(ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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