CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
El Vigía, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000155
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 11 de abril de 1997, el Comandante de la Zona Policial N° 6 de Nueva Bolivia coloca a la orden del Comisario Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca al imputado ANTONIO RONDON, venezolano, agricultor, natural de San Cristóbal de Torondoy, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 11.213.698, residenciado en Quebrada Amarilla, via Torondoy, Estado Mérida. Detenido en el Comando Policial de Nueva Bolivia el dia 11-04-97 a las 10:00 de la mañana por el C/1ro 151 Alonso Carrillo, por encontrarse sindicado por el ciudadano SILVIO TOSI, de nacionalidad italiana, de profesión mecánico, trabaja en la Finca La Suiza de su propiedad ubicada en el sector Santa Rosa vía Torondoy, titular de la cédula de identidad N° E-82.141.045, de haberse introducido en su residencia y hurtarle veinte (20) láminas de zinc, sesenta discos Long play, un grifo para el agua de la vaquera, 10 calcetines y 10 interiores. Ante tal circunstancia se dió inicio a la correspondiente averiguación penal.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en el que aparece como imputado ANTONIO RONDON; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453 y 108 ordinal 5° del Código Penal, seguida a ANTONIO RONDON, ya identificado, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano SILVIO TOSI, ya identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado ANTONIO RONDON y a la víctima SILVIO TOSI, se ordena que la correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección es inexacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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