CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 14 de Agosto de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000377

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 18 de febrero de 1989, se inició la presente averiguación ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Caja Seca, por denuncia formulada por la víctima MANUEL RAMON LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 1.054.266, residenciado en la Urbanización Mirabel Plata I, Quinta 2 Nieves, Valera Estado Trujillo, en el cual expuso entre otras cosas que personas desconocidas violentaron la ventana de su local, sustrayendo artefactos eléctricos. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones la Inspección Ocular, en la cual infiere que en el lugar donde ocurrió el hecho, es un sitio cerrado, constituido por un local comercial, que esta destinado a la venta de artefactos eléctricos, en el mismo se puede apreciar que una de las ventanas de vidrio con estructura de metal esta completamente violentada (folio 20). Funge como imputados SIXTO SAAVEDRA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.549.365, residenciado en la Conquista, calle 3, Caja Seca, Distrito Sucre, Estado Zulia, Y LEONARDO ENRIQUE OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, residenciado en la Conquista, calle foto vielma, Nº 12717, Caja Seca, Estado Zulia.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano MANUEL RAMON LINARES; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 4 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de los imputados SIXTO SAAVEDRA BASTIDAS y LEONARDO ENRIQUE OLIVARES, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL RAMON LINARES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima MANUEL RAMON LINARES y a los imputados SIXTO SAAVEDRA BASTIDAS Y LEONARDO ENRIQUE OLIVARES. En cuanto a los últimos en mención se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).