CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 14 de Agosto de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000378

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 04 de diciembre de 1987, se inició el presente caso, por denuncia formulada por la víctima ciudadana MARIA TRINO ALVARADO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 11.460.778, residenciada en Río Perdido, vía Panamericana, Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano Nelso se le lanzo encima y como pudo se defendió sin poder hacerle daño. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal practicado a la victima MARIA TRINA ALVARADO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 11.460.778, residenciado en Río Perdido, vía Panamericana, Estado Mérida, el cual concluye que No hay Desfloración (folio 26). Funge como imputado FLORES GUTIERREZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.231, residenciado en el Sector Río Perdido, vía Panamericana, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA TRINA ALVARADO RONDON; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado FLORES GUTIERREZ NELSON JOSE, por el delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA TRINA ALVARADO RONDON. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima MARIA TRINA ALVARADO RONDON y al imputado FLORES GUTIERREZ NELSON JOSE. En cuanto a los últimos en mención se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).