CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigia, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002452
ASUNTO : LP11-P-2006-002452

AUTO DECRETANDO APREHENSION EN FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde fundamentar por auto separado la decisión dictada en esta misma fecha en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia. Cumplidas las formalidades de Ley y finalizada la audiencia, de conformidad con los artículos 177; 248 y 373 del Código Orgánico Procesal, oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actas que integran la presente causa, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: El Tribunal considera que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual, quien aquí decide acuerda: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra el imputado ELMER ALFONSO SANCHEZ JAIMES, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 82. 209.365, natural de Cúcuta, Colombia, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-11-1963, hijo de Rita Jaimes (v) y de Alfonso Sanchez (v), casado, comerciante dedicado a la venta de repuestos de vehículos, trabajando por su cuenta, residenciado en la vía Alto El Cristo, casa N° 10, Capacho Libertad, Estado Táchira. por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal como fue expuesto en el día de hoy, por la Representación Fiscal, por cuanto se dan las circunstancia previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hechos ocurridos en fecha 30-07-2006, según consta en acta de investigación penal de la misma fecha, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Cabo Primero (GN) LEAL ROJO EDIXON, Distinguido (GN) HERNANDEZ HERNANDEZ JOEL, adscritos al puesto El Quebradón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro 16, del Comando Regional Nro 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela con sede en la Población del Quebradón, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el siguiente procedimiento: “Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde del día 30 de julio del año en curso encontrándome de comisión en el Punto de Control Fijo del Quebradón, ubicado en el Sector El Quebradón, vía Panamericana, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en compañía del efectivo DTGDO. (GN) HERNANDEZ HERNANDEZ JOEL, cumpliendo labores propias del servicio en el citado Puesto, pudimos observar cuando se acercaba un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año 2.006, Color Beige, Clase: Camioneta, Tipo: Pick up, Uso carga, Placas 91D-ABK, Serial Motor 06V328969, Serial Carrocería 8ZCEC14T06V328969, en el cual venía a bordo un (01) Ciudadano. En consecuencia se procedió a solicitarle que se estacionara a la derecha de la vía y nos presentaran la documentación personal y documentos del vehículo, siendo identificado el ciudadano como: ELMER ALFONSO SANCHEZ JAIMES, portador de la cédula de identidad Nro. 82.209.365, Natural de CUCUTA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, fecha de nacimiento 21/11/1963, de 43 años de edad, de profesión u oficio COMERCIANTE, Residenciado en la VIA ALTO EL CRISTO CASA N0 10 CAPACHO (LIBERTAD) ESTADO TACHIRA, presentando igualmente los siguientes documentos: Original del Certificado de Origen del Vehículo, signado con el Nº AM-78819 a nombre de ELMER ALFONZO SANCHEZ JAIMES, ORIGINAL Y COPIA DE LA FACTURA/CONTROL Nro 0751 DE OJEDA MOTORS AUTOMOTRIZ S.A, A NOMBRE DE ELMER ALFONZO SANCHEZ JAIMES Y una póliza de responsabilidad civil del fondo corporativo NAGAR C.A. a nombre de ELMER ALFONZO SANCHEZ JAIMES, una vez identificado se le efectuaron algunas preguntas a las cuales no supo responder, siendo totalmente contradictorias sus respuestas, ante tal situación presumimos que algo extraño estaba ocurriendo y fue cuando se procedió conforme al artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal a decirle si trasladaba algún objeto relacionado con un hecho punible, a lo que dijo que no, procedimos a solicitar a dos ciudadanos que transitaban por el lugar que fueran testigos en el procedimiento que se efectuaría, siendo identificados como: SANCHEZ ALVAREZ ALI WUECESLAO, portador de la cédula de identidad Nro. 13.649.946 y CHACON MARQUEZ WILMER GREGORIO, portador de la cédula identidad Nro. 12.779.723, fue entonces cuando procedimos a realizar una exhaustiva revisión en la parte interna y externa del vehículo, se observó en la parte trasera específicamente en el borde trasero donde se ajusta la compuerta trasera, donde se detecto que existía una capa de masilla del color de la camioneta que la cubría, procediéndose a remover mencionada capa para la cual se utilizo un destornillador, pudiéndose observar que mencionada masilla cubría dos (02) tapas de aproximadamente treinta (30) centímetro de anchura por diez (10) centímetros de alto, fijada con dos (02) tornillos de tipo estría a ambos lados, que al quitar la misma pudimos constatar que se trataba de una secreta y en su interior se localizaron unos envoltorios rectangulares en forma de panela, de colores negro y blanco; procediéndose a romper una de ellas utilizándose para ello una navaja, donde se pudo observar que en su interior existía un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada “cocaína”, al observar dicha novedad procedimos a tomar las medidas de seguridad correspondiente al caso, y al sacar el resto de las panelas se pudo constatar que existían la cantidad de sesenta y cinco (65) panelas de forma rectangular envueltos en cinta pegante plástica de color negro de aproximadamente un kilogramo cada una y treinta y ocho (38) panelas de forma rectangular envueltas en cinta plástica de color blanco de un kilogramo cada una, la cual al ser pesada delante de los testigos y del ciudadano que ocupaba el vehículo arrojo un peso bruto de ciento tres kilogramos (103 Kg.) aproximadamente. Inmediatamente se le leyeron los derechos al ciudadano conductor del vehículo, establecidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se hizo del conocimiento vía telefónica a la Abg. Ana Isabel Hernández, Fiscal 16 en materia de Drogas del Ministerio Público de Mérida, quien giro instrucciones de elaborar las actuaciones correspondientes y ser llevadas a la sede del Destacamento Nro. 16, con sede en la Urbanización La Mata…”, por cuanto fue aprehendido infraganti en el momento en que los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Puesto El Quebradon, en presencia de dos testigos, al revisar el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año 2006, Color Beige, Clase Camioneta, Tipo pick-up, Uso carga, placas 91D-ABK, serial Motor 06V328969, Serial Carrocería 8ZCEC14T06V328969, el cual conducía el ciudadano ELMER ALFONSO SANCHEZ JAIMES, se le encontró las sustancias ilícitas que la Experticia Química Botánica determinó que se trataba de sustancias ilícitas de estupefacientes y psicotrópicas, tales como Muestra A: Contenido: Polvo compacto blanco con figuras alusivas, Peso neto: 102 kilos con 550 gramos. Componentes: Clorhidrato de cocaína; cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento ABREVIADO, tal como lo solicitó el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, una vez transcurra el lapso legal correspondiente. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal a aplicarse en el presente caso, se impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ELMER ALFONSO SANCHEZ JAIMES, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 82. 209.365, natural de Cúcuta, Colombia, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-11-1963, hijo de Rita Jaimes (v) y de Alfonso Sanchez (v), casado, comerciante dedicado a la venta de repuestos de vehículos, trabajando por su cuenta, residenciado en la vía Alto El Cristo, casa N° 10, Capacho Libertad, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se ha cometido un hecho punible, como es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece una pena privativa de libertad de OCHO A DIEZ AÑOS DE PRISION, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal Vigente, por existir suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ELMER ALFONSO SANCHEZ JAIMES, es el autor o participe, del señalado hecho punible tales como: 1º) Acta de Investigación Penal N° CR1/D16/2CIA/SIP 416, de fecha 30-07-2006, suscrita por los funcionarios Guardia Nacional Cabo Primero (GN) LEAL ROJO EDIXON, Distinguido (GN) HERNANDEZ HERNANDEZ JOEL, titular de la cédula, adscritos al Puesto El Quebradon, 2da. Compañia del Destacamento Nro 16, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela con sede en la Población de El Quebradon, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, donde explanan el procedimiento de la Aprehensión. 2º) Acta de derechos del imputado. 3°) Orden de inicio de investigación. 4°) Acta de entrevista al ciudadano sergio Luis Suarez Sulbarán. 5°). Acta de entrevista al ciudadano Juan Carlos Wilma Quevedo. 6°) Acta de inspección ocular de fecha 30-07-2006, suscrita por el Cabo Primero G/N, Leal Rojo Edixon, en el lugar donde se efectúo el procedimiento. 7°). Acta de inspección ocular realizada por el Cabo Primero de la Guardia Nacional, Edixon Leal Rojo, en el Punto de Control El Quebradón. 8°). Oficio remitido por la Guardia Nacional de El Quebradón al jefe de la Comandancia de Policia de Mérida, enviando al ciudadano Elmer Alfonso Sanchez Jaimes. 9°). Oficio remitido por la Guardia Nacional de El Quebradón a la Comisaria Policial de Mérida, a los fines de que el investigado sea trasladado hasta la Sub Comisaria Policial N° 12, con sede en El Vigía. 10°). Copia del certificado de origen del vehículo en el cual se transportaba el ciudadano Elmer Alsonso Sanchez Jaimes al momento de su aprehensión; factura expedida por Ojeda Motors Automotriz S.A; autorización expedida por Ojeda Motors Automotriz S.A; documentos relacionados con el Fondo Corporativo Nagar CA, correspondientes al vehículo en el cual se desplazaba el imputado en el momento de los hechos. 11°). Evidencias fotográficas del vehículo y de las panelas presuntamente incautadas en el procedimiento. 12°. Acta de investigación penal de fecha 30-07-2006, suscrita por el funcionario Detective Ever Gerardo Sulbraán Reinoza, adscrito a la Sub Delegación del CICPC Mérida 13°). Inspección N° 2734, de fecha 31-07-2006, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Alarcón peña José y Detenctive Sulbarán Ever, adscritos al CICPC Delegación Mérida, realizada al vehículo en el Estacionamiento de la Guardia Nacional. 14°). Experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-1348, de fecha 31-07-2006, suscrita por la TSU Glendys Yanta Baez Medina, adscrito al área de Criminalisitca Policial del CICPC Delegación Mérida, realizada sobre el documento de identificación personal, denominado Cédula de Identidad perteneciente al ciudadano Sanchez Jaimes Eimer Alfonso, resultando la misma autentica. 15°). Experticia realizada al vehículo suscrito por la Detenctive Glendys Yaneth Baez Medina. 16°). Evidencias fotográficas tomadas al vehículo en su totalidad y a la tolva del vehículo donde presuntamente introdujeron las ciento tres panelas de presunta droga, las cuales encuadraron perfectamente. 17°). Experticia química, suscrita por la Farmacéutico Experto Profesional I, Yasmin C. Morales Ovalles, adscrita al CICPC Mérida, mediante la cual deja constancia de que la sustancia tiene un peso neto de ciento dos kilos con quinientos cincuenta gramos de clorhidrato de cocaina. 18°). Experticia toxicológica in vivo, suscrita por la Farmacéutico Experto Profesional I, Yasmin C. Morales Ovalles, adscrita al CICPC Mérida, mediante la cual se deja constancia de que el ciudadano Elmer Alfonso Sanchez Jaimes resultó negativo en cocaína para orina. 19°). Cadena de Custodia de las evidencias incautadas. 20°). Oficio de fecha 31-07-2006 suscrito por el Comandante del Tercer Pelotón, Segunda Compañía DC16 C1- al Comisario Jefe del CICPC Seccional El Vigía, enviando al imputado de autos para que le sea tomada la identificación. 21°). Oficio de fecha 31-07-2006 suscrito por el Comandante del Tercer Pelotón, Segunda Compañía DC16 C1- al Jefe de la Sub Comisaria Policial N° 12, con sede en El Vigía, enviando al imputado de autos para que sea recluido en dicho Comando. Considera igualmente esta juzgadora que en el presente caso se encuentra acreditada una presunción razonable de peligro de fuga, con fundamento en los ordinales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado pues el delito previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas determinado por el bien jurídico tutelado por esta Ley es la salud pública, siendo este un delito pluriofensivo en contra de la ciudadanía y la pena que podría llegar a imponerse en este caso, la cual es de OCHO A DIEZ AÑOS DE PRISION, lo cual puede inducir hasta al más sensato y fiel cumplidor de sus obligaciones a pretender sustraerse de la persecución penal o buscar permanecer oculto a tales fines. Asimismo, considera esta juzgadora que existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la grave sospecha de que el imputado podría influir en los testigos, víctimas o expertos informen falsamente sobre los hechos y la realización de la justicia de conformidad con el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud, se acuerda librar boleta de ENCARCELACION y con oficio remitirla al Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas y librar boleta de traslado con oficio al Comisario Jefe de la Subcomisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía. CUARTO: A solicitud del Representante Fiscal, se DECLARA LA INCAUTACION PREVENTIVA del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, color Beige, Año 2006, Clase Camioneta, Tipo pick-up, Uso Carga, Placas 91D-ABK, Serial Carrocería 8ZCEC14T06V328969, serial del Motor 06V328969, hasta su confiscación en la Sentencia Definitiva, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones consignadas por el Ministerio Público en la audiencia celebrada en el día de hoy. SEXTO: Se acuerda expedir copia simple del acta a solicitud de la Defensa y a la Vindicta Pública. La presente decisión se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y artículos 2, 26, 44 ordinal 1º, 49 ordinal 5º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 6, 12, 13, 125, 130, 131, 248, 250, 251, 252, 254, 282 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y artículos 31 y 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, a los dos días del mes de agosto del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA

BLANCA PERNIA CONTRERAS