CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 3 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003571
ASUNTO : LP11-P-2005-003571

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 14 de marzo de 1994, se inicia la investigación de parte la Oficina Procesadora de Accidente, puesto de vigilancia El Vigía, Estado Mérida, donde ocurrió un accidente de tránsito de tipo colisión entre vehículos, arrojando como resultado tres personas lesionadas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente averiguación penal, ante el cuerpo investigativo, de donde se desprende al folio (14) Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana SONIA MORENO ESCALANTE, en el cual concluye, lesiones que ameritaron un lapso de curación de ciento veinte (120) días. Al folio 25, aparece Informe de Autopsia Forense practicado al cadáver de ARTURO ARAQUE ROJAS, de donde concluye: Individuo quien sufre colisión automotor, el cual determina lesiones viscerales mortales. Donde funge como imputados ARTURO ARAQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.103.281, y ANATOLIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.103.28, residenciado en Caño El Tigre, Km. 9, vía Zea, Estado Mérida, y como victima SONIA MORENO ESCALANTE, indocumentada, no se encuentra plenamente identificada.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 ejusdem, Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, cuyos lapsos de prescripción ordinaria, para el delito de Lesiones Culposas Graves es del artículo 108 ordinal 5, cuyo lapso de prescripción es de TRES (03) AÑOS, para el delito de Homicidio Culposo es del artículo 108 ordinal 4, cuyo lapso de prescripción es de CINCO (05) AÑOS, y para el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, es del artículo 108 ordinal 7, cuyo lapso de prescripción es de TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Observando ésta juzgadora que está ajustado a derecho la petición hecha por la Fiscalía de solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por el artículo 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinales 5, 4 y 7 del Código Penal. Así las cosas, ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida a ARTURO ARAQUE ROJAS y ANATOLIO RAMÍREZ, identificados anteriormente, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos SONIA MORENO ESCALANTE, ARTURO ARAQUE ROJAS y ANATOLIO RAMÍREZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinales 5, 4 y 7 del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a las víctimas, e imputados. En cuanto a la víctima Arturo Araque Rojas (occiso) se acuerda sea notificado por medio de sus familiares. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa, son inexactas; se ordena conforme a los artículos en mención anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).