CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N 01
El Vigía, 3 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003827
ASUNTO : LP11-P-2005-003827
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 18 de junio de 1994, el presente hecho, se inicia, por medio de denuncia formulada por la ciudadana GUILLÉN NIVIS MARINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.103.476, residenciada en el sector la Ceibita, vía Guachizón Abajo, casa Nº 35, Estado Mérida, quien expuso: “Vengo a denunciar a este despacho al ciudadano ARTURO GALVIS MONSALVE, quien abusó de mi hija hace un año y medio, de nombre DEISY YAMILETH URDANETA, y también estaba abusando de mi menor hija DAYANA ANDREINA URDANETA”. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la presente averiguación penal, ante el cuerpo investigativo.- Riela al folio (34) Informe Médico Legal, practicado a DEISY YAMILETH URDANETA, del cual concluye: Desfloración Antigua. Al folio (39) Informe Médico Legal, practicado a DAYANA ANDREINA URDANETA, del cual concluye: No hay desfloración. Del cual funge como imputado ARTURO GALVIS MONSALVE, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.592.400, domiciliado en Los Claros, Estado Mérida, y como victimas DEISY YAMILETH URDANETA, adolescente para la época de la comisión del delito y DAYANA ANDREINA URDANETA, niña para la época de la comisión del delito.
Los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y ACTO CARNAL, previstos en los artículos 377 y 379 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria cinco (05) año, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 377 y 379 y 108 ordinal 4° del Código Penal, seguida al imputado ARTURO GALVIS MONSALVE, por los delitos de ACTOS LASCIVOS y ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de DEISY YAMILETH URDANETA, adolescente para la época de la comisión del delito y DAYANA ANDREINA URDANETA, niña para la época de la comisión del delito. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputado; y en caso de no ser localizados estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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