TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 01
El Vigía, 04 de Agosto de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003192


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 13 de Abril de 2005, el presente hecho, por medio de oficio de Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte, Unidad Estadal Nro. 62, sector Panamericano, Estado Mérida, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde el funcionario Cabo Segundo Ángel García deja constancia del accidente ocurrido en la carretera Panamericana, sector Guaruríes, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde un vehículo identificado en autos, sufrió desperfectos en el sistema de frenos, siendo el conductor ciudadano HUSTAVIO JOSÉ CAMACHO CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.562.924, quien vida residía en el Barrio Carabobo Maracaibo, Estado Zulia; lanzándose el mencionado conductor y su acompañante, siendo arrollado por el mismo, el ciudadano HUSTAVIO JOSÉ CAMACHO CHACÍN. Igualmente riela al folio (27), Informe Médico Legal, practicado a la persona de HUSTAVIO JOSÉ CAMACHO CHACÍN, del cual concluye que la causa de la muerte se debió a Traumatismo Cráneo Encefálico cerrado Complicado, Traumatismo Toráxico Abierto Complicado y Politraumatismo. Igualmente consta Constancia de Inhumación de fecha 18-04-05, suscrita por Adriana Bravo del Departamento de Inhumaciones de Jardines de la Chinita, donde consta que HUSTAVIO JOSÉ CAMACHO CHACIN fue Inhumado en la fecha 16-04-05, según permiso de enterramiento Nro. 210 y certificado de Defunción emitido por la Prefectura San Francisco. Del cual funge como imputado HUSTAVIO JOSÉ CAMACHO CHACÍN.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por la extinción de la acción Penal .
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinales 3º y 4º y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a el imputado HUSTAVIO JOSÉ CAMACHO CHACÍN, por el delito de HURTO CALIFICADO , cometido en perjuicio del ciudadano HUSTAVIO JOSÉ CAMACHO CHACÍN. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la víctima por extensión, este último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que la dirección señalada, en la presente causa pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).