TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 04 de Agosto de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000025


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 15 de abril de 1981, se inició el presente caso, por transcripción de novedad, notificando la localización de un cadáver, por cuanto se presentó el ciudadano Pedro Forero Vargas, informando a dicho despacho que en la vía Pública en su camellón del Barrio la Playa de la ciudad de el Vigía, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, desconociendo su identidad y causa de la muerte. Se encuentra inserto en el folio N° 40 de la presente causa, el Informe de Autopsia Forense, de cuyas conclusiones se desprende que el cadáver presentó tres heridas por arma de fuego, y la causa de la muerte fue por lesión cerebral grave posiblemente sangramiento determinado por la lesión del músculo. Funge como imputado JOSE CRISTOBAL PEREZ MONCADA, titular de la cédula de identidad N° 8.074.233, residenciado en la Urbanización las Acacias, calle 2, N° 01-49 el Vigía Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MIRANDA DUGARTE supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria QUINCE (15) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito y 108 ordinal 1° del Código Penal, a favor del imputado JOSE CRISTOBAL PEREZ MONCADA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MIRANDA DUGARTE. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima FRANCISCO ANTONIO MIRANDA DUGARTE y al imputado JOSE CRISTOBAL PEREZ MONCADA, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a la victima y al imputado, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme al artículo en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario (ABG) _____________En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).