TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 04 de Agosto de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000045
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 20 de junio de 1997, se inició el presente caso, por llamada telefónica de parte de la ciudadana María Elena Balbuena Hernández, quien notifica que el ciudadano JOSE ANGEL CHOURIO, utilizando un arma de fuego tipo escopeta efectúo dos disparos contra las víctimas, logrando herirlos en varias partes del cuerpo los cuales ingresaron a la clínica José Gregorio Hernández. Se encuentra inserto en el folio N° 35 Reconocimiento Médico Legal prácticado a una de las víctimas, cuyas lesiones ameritaron un lapso de curación de 12 días. Donde funge como imputado CHOURIO MEDINA JOSE ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 2.739.095, residenciado en la Urbanización las Cumbres, calle Tacarigua, casa N° 146-B Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano VALBUENA ROA MERVIN NEUDES; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado CHOURIO MEDINA JOSE ANGEL, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano VALBUENA ROA MERVIN NEUDES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima VALBUENA ROA MERVIN NEUDES y al imputado CHOURIO MEDINA JOSE ANGEL, en cuanto a los últimos en mención se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario
(ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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