CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 04 de Agosto de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000072
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 03 de diciembre de 1996, se inició el presente caso, por denuncia formulada por el ciudadano Jesús Alfredo Tarazona Saab, titular de la cédula de identidad N° 9.237.560, en la cual expuso: “Yo vengo a denunciar como gerente del Banco Provincial, que cuatro cheques…a favor del ciudadano José Carrascal…a favor de Hilixcy Blanco Flores…a favor de Julio Hernán Linares…y…a nombre de Mario Díaz…pero los mismos no fueron cobrados por los beneficiarios, fue cobrado presuntamente por una persona de nombre Virginia Calderón…presuntamente están implicados varios empleados del Banco”. De la declaración de la ciudadana Nilexcy del Carmen Blanco Flores, se desprende: “…llegue al Banco…con la finalidad de cobrar un cheque a mi nombre…y se lo pase a la que conforma los cheques y me dio un ticket (sic)…como había mucha gente…me fui…como los bancos trabajan corrido…como a la una y cuatro le pregunté a Nuvis Urdaneta, sobre el cheque mío y me dijo fíjate en los cheques que pegan en el vidrio, que ahí esta el suyo, y yo me fijé y no estaba el cheque mío…me pusieron a buscar el cheque y…me dijeron que no me preocupara que el banco me pagaba el cheque y como a seis horas de la tarde me lo pagaron…”. Donde funge como imputado VIRGINIA CALDERON Y PERSONAS DESCONOCIDAS, titular de la cédula de identidad N° 8.196.864.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CARRASCAL, NILEXCY DEL CARMEN BLANCO FLORES, JULIO HERNAN LINARES Y MARIO DÍAZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado VIRGINIA CALDERON Y PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE CARRASCAL, NILEXCY DEL CARMEN BLANCO FLORES, JULIO HERNAN LINARES Y MARIO DÍAZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas JOSE CARRASCAL, NILEXCY DEL CARMEN BLANCO FLORES, JULIO HERNAN LINARES Y MARIO DÍAZ y la imputada VIRGINIA CALDERON, en cuanto a los últimos en mención se ordena que la correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
Secretario
(ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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