TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 19 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000096


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 20 de enero de 1987, se inició el presente caso, por novedad, que reposa en ese órgano de investigaciones, en la cual se deja constancia que se presento el ciudadano Jesús Manuel Uzcátegui Trejo, notificando que en su finca de nombre el Granzón, ubicada en el sector Caño Negro, vía Aeropuerto, se encuentra el cadáver de un ciudadano quien en vida respondiera o era conocido con el apodo de niche, de quien se desconoce más datos, presentando un disparo de escopeta en el rostro, señalando como autor del hecho a un obrero de su finca de nombre Juan. El Informe de Autopsia Forense, concluye que la víctima del presente hecho muere al recibir un disparo de escopeta con Lesión Encefálica. Funge como imputado JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI TREJO, titular de la cédula de identidad N° 1.704.411, residenciado en el Barrio Sur América vía Panamericana, casa 4-22 el Vigía Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ANGULO POLANCO. Sin que hasta la presente fecha haya sido posible incorporar suficientes y nuevos datos a la investigación, a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado. En consecuencia la razón le asiste a la Vindicta Pública, en requerir al tribunal de Control El Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito, a favor del imputado JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI TREJO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ANGULO POLANCO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos antes expuestos, lo cual determinan no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima MIGUEL ENRIQUE ANGULO POLANCO, en la persona de sus familiares, víctimas por extensión y al imputado JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI TREJO, en cuanto a los últimos en mención se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).