CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 04 de Agosto de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000104


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 07 de julio de 1995, se inició el presente caso, de oficio mediante escrito emanado del jefe de la Brigada Territorial N° 34 en la cual remiten al Cuerpo de Investigaciones, al imputado ORTIZ ALIRIO, titular de la cédula de identidad N° 8.933.317, residenciado en la Urbanización Páez, vereda 17 el Vigía, Estado Mérida, quien fue detenido por funcionarios de dichos servicios por los hechos y circunstancias que se explican en el Acta Policial suscrita por el Subinspector José Castro, la cual se encuentra inserta en la presente causa. En el folio N° 2 se encuentra el Acta Policial, en la cual se deja constancia que en el Interior del Supermercado “El Principal”, se encontraba un sujeto que había sido sorprendido por los empleados, en el momento en que sustraía mercancía seca y una botella de licor a quien se le incautó una bolsa plástica de rayas blancas y negras, contentiva en su interior de una botella de brandy, una maquina de afeitar, un champoo, dos cajas de caramelo, todo por un monto aproximado de cuatro mil bolívares. Donde funge como imputado ORTIZ ALIRIO, titular de la cédula de identidad N° 8.933.317, residenciado en la Urbanización Páez, vereda 17 el Vigía Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado, en perjuicio del SUPERMECADO EL PRINCIPAL supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado ORTIZ ALIRIO, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio del SUPERMECADO EL PRINCIPAL. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima SUPERMECADO EL PRINCIPAL en su representante legal y al imputado ORTIZ ALIRIO, en cuanto a los últimos en mención se ordena que la correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).