CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 01
El Vigía, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002478
ASUNTO : LP11-P-2006-002478


Visto el escrito presentado por el Doctor Jesús Arnaldo Galucci Requena, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibida en la Unidad de Recepción de Documentos del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía en fecha 07-08-2006 y recibido en este Despacho en la misma fecha, donde solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano JOSE ANTONIO VALERO MOLERO, por cuanto el mismo es víctima en la Investigación Penal N° 24-F16-724-06, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio y Lesiones) Investigación que lleva la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de Santa Bárbara, Estado Zulia, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por expreso requerimiento de la ciudadana Abogada Nanci Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, según se evidencia de oficio N° MER-UAV-2006-125, de fecha 03-08-2006, cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente; este Tribunal para decidir observa:

1.- Consta al folio 02 Oficio N° MER-UAV-2006-125, de fecha 03-08-06, emitido por la abogada NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la misma Circunscripción, en la cual remite la correspondiente solicitud de protección a la víctima, tramitada por ante la Fiscalía Décimo Sexta de Santa Bárbara del Estado Zulia del Ministerio Público, a los fines de tramitar nuevamente la medida de protección ya que la víctima fue dada de alta del Hospital Universitario de los Andes, y es el único testigo en la causa N° 24F16-724-06, la cual se encuentra en la fase de investigación por uno de los delitos contra las personas.

2.- Al folio 03 se evidencia acta de entrevista realizada a la ciudadana DAYXI MARGARITA MOLERO CHOURIO, por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03-08-2006, quien manifiesta entre otras cosas: “Esta Fiscalía tramitó una medida de protección a favor de mi hijo, por cuanto fue víctima en un hecho ocurrido en el Km. 41 vía Santa Bárbara en fecha 22-06-2006, donde murieron dos hijos míos, un hermano y un primo, sobreviviendo José Antonio, a él lo dieron de alta y necesito protección para el sitio donde lo tengo en El Vigía” (folio 03). Indicando como domicilio donde se encuentra José Antonio Valero Molero, Parque Chama, Los Pozones, segunda Calle, 2D-14, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-1445548. Agregando igualmente que la medida de protección sea vigilancia constante y que no quiere un policía dentro de la casa, ya que eso despertaría sospecha de que su hijo se encuentra allí.

3.- Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.

4.- Igualmente el artículo 55 de la Constitución Nacional, establece el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley.

5.- Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física del ciudadano JOSE ANTONIO VALERO MOLERO, según lo manifestado, por lo que ajustado a derecho es acordar medida de protección, para garantizar su debida protección y la de su familia. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar medida de protección a favor de la víctima ciudadano JOSE ANTONIO VALERO MOLERO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.678.819, de estado civil soltero, de profesión chofer, domiciliado en Parque Chama, Los Pozones, segunda Calle, 2D-14, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-1445548 así como a su entorno familiar; a solicitud de la Fiscalía Superior del Estado Mérida, para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a prestarle a la víctima la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, para lo cual deberá destacar un funcionario policial en la residencia de la víctima ya mencionada a tales fines. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ofíciese al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12, de la ciudad de El Vigía, a fin de que haga efectiva la medida acordada. Notifíquese a la víctima y al Fiscal Superior a quien se le deberá remitir mediante oficio, copia de la presente decisión. Una vez cumplidas las actuaciones ordenadas, se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de Santa Bárbara, Estado Zulia. Cúmplase.


La Juez de Control N° 01

Abg. Josefa Casteletti de Mora

La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras


En fecha _________ se libraron boletas de notificaciones Nos. _________ y _________ y se libró oficios Nos. _________ y _________.
Conste/ Sria.