CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 9 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000195
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 22 de agosto de 1998,la víctima ARIZA YAMILET VILLEGAS MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 14.529.186, residenciada en la urbanización 1ero de mayo, calle 5, avenida 4, casa Nº 5-2, El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que ALEXANDER MOLERO, quien antiguamente, había tenido una relación con ella, la golpeó y sacó una pistola para amenazarla.- Igualmente manifiesta la denunciante que ese día, él tomó la vía hacia Onia en el vehículo, la puerta se abrió y ella se cayó, donde luego no quería llevarla al Hospital. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente averiguación penal ante el cuerpo Investigativo, determinándose entre otras cosas Informe Médico Legal, practicado a la ciudadana ARIZA YAMILET VILLEGAS MORA, del cual concluye que cuyas lesiones tendrán un lapso de curación de veinticinco (25) días. Funge como imputado PEDRO ALEXANDER MOLERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.013.758, domiciliado en el kilómetro 50, más abajo del aeropuerto, El Vigía, Estado Mérida y como victima la ciudadana ARIZA YAMILET VILLEGAS MORA.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Por otra parte consta a los folios 83 y 84 de las actuaciones que conforman la presente causa, Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 21 de septiembre de 1998, de un arma de fuego tipo pistola, marca STAR, calibre 9 milímetros, pavón niquelado, y un cargador, niquelado, con capacidad de nueve baleas. Así pues, conforme al artículo 6 de la Ley de Desarme, se ORDENA, el comiso del arma y cartucho mencionado, procediéndose para tal efecto el envío de las mismas a la dirección de Armamento de las fuerzas Armadas Nacional, a los fines de que se proceda a la destrucción en acto público; todo en razón a que no consta solicitud de alguna persona que acredite su propiedad. En consecuencia, una vez firme la presente decisión, remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer a los fines de ejecútese de lo ordenado.
Así las cosas, ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal, seguida al imputado PEDRO ALEXANDER MOLERO, por el delito de LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIZA YAMILET VILLEGAS MORA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se ordena el comiso del arma tipo pistola, marca STAR, calibre 9 milímetros, pavón niquelado, y un cargador, niquelado, con capacidad de nueve balas. Todo de conformidad con el artículo 6 de la Ley para el Desarme CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y el imputado; y en caso de no ser localizados estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
ASUNTO : LP11-P-2006-000195
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