REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
Extensión El Vigía

El Vigía, 10 de Agosto de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-0001599

AUTO APERTURA A JUICIO Y SOBRESIMIENTO
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a resolver en los siguientes términos: "Visto lo expuesto por la ciudadanos; Fiscal Décima Séptima Abog. Jairo Chacón Ramírez del Ministerio Público, Victima Marcelina Monsalve, imputados Nelson Fernández Andrade y Rosney Armando Contreras Maldonado, la Defensa Abog. Efrén Darío Ortiz Zerpa, y Defensa Pública Abog. Ledy Alicia Pacheco Flores, siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto de Sobreseimiento a favor del ciudadano ROSNEY ARMANDO CONTRERAS MALDONADO, y Auto de Apertura a Juicio NELSON FERNANDEZ ANDRADE, , todo de conformidad con el artículo 173, 330 numeral 2, 3, 9 y 331 del COPP, en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto al alegato de la Defensa de que no sea admitida la acusación, en lo que respecta al delito ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA delito este previsto y sancionado en el articulo el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en armonio con lo previsto en el articulo 84 ordinal 1 de la norma sustantiva penal, en perjuicio de la ciudadana MARCOLINA MONSALVE ZAMBRANO, invocando que se decrete un sobreseimiento, por no demostrarse en la acusación en ningún momento la complicidad no necesaria que se le acusa a su defendido. Quien aquí juzga, no comparte por cuanto en la actas de entrevistas que rielan a los folios 3, 4 y 5 de la presente causa, los ciudadanos MARCOLINA MONSALVE ZAMBRANO, ANTONIO RAMON MONSALVE ZAMBRANO y MARCEL ALTUVE MOLINA testigos presénciales del presente hecho punible, son contestes cuando dicen que: “ ….de allí salieron y como a doscientos metros abordaron un vehículo Zephir, color blanco placas 0AH-33B y con un aviso de color negro que dice el Vigía, en el mismo se encontraban dos personas mas esperándolas …” , y en cuanto a la Inspección Tecnica N° 0548, realizada por el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación el Vigía, coincide con la Clase, Modelo, Color ,Placa de los datos suministrados por los entrevistados en cuanto se refieren a las características aportadas, y en relación a la acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, el ciudadano NELSOÑ FERNANDEZ ANDRADE declaro entre otras cosas “… en eso le digo a los muchachos para que agarramos un carro, en eso venía Contreras y le solicitamos una carrera….” . No cabe duda para esta juzgadora que existe la complicidad no necesaria de asistirlos, en ayuda de movilización cuando se comete el hecho punible, y conforme a la regla critica racional y lógica y la máximas de experiencia, siendo este principio garantista en el momento de la Apreciación de la Pruebas y depuración de las mismas, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no es procedente tal solicitud y se declara sin lugar. SEGUNDO: Se acuerda, el sobreseimiento a favor del ciudadano ROSNEY ARMANDO CONTRERAS MALDONADO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-17.029.243, concubino de 22 años, hijo de Rafael Contreras y de Isabel Maldonado, residenciado en el Barrio 12 de Octubre Avenida 15 con calle 8 numero 15-21 El Vigía Estado Mérida de conformidad con lo establecido en le 318 ordinal 4° del vigente Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MARCOLINA MONSALVE ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.201.849, residenciada en Capazón Centro, Abastos y Licorería Sarita, Vía Panamericana Estado Mérida. Como ocurrieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en fecha 11-05-06, como consta en el acta policial suscrita por los Funcionarios: Cabo 2do (PM) 91. Luis Antonio Acero Jaime, Cabo 2do (PM) 268 Manuel Adonai Martínez, Cabo 2do (PM) y Luis Alfonso Belandría, Distinguido (PM) Francisco Gutiérrez, Distinguido (PM) Nelson Darwin Borrero Maldonado, destacados en esta Sub-Comisaría Policial N° 13 Santa Elena de Arenales, donde se dejo constancia que, siendo las 12:30 horas del mediodía se recibió comunicación vía radio, de la Sub-Comisaría Policial N° 13, con sede en Santa Elena de Arenales, por el Sargento 2do (PM) Juan Altuve Oficial de Día de la misma, informando que interceptaran a un vehículo color blanco marca: ZEPHIR, el cual iba abordado por cinco sujetos, los cuales habían cometido un atraco a un Centro Comercial, de Santa Elena de Arenales. TERCERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición, se admite la Acusación Penal en contara del Ciudadano NELSON FERNANDEZ ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-18.637.109, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-07-85, soltero, obrero, hijo de Nelson Fernández Ramírez, y Maritza Andrade Gutiérrez, residenciado en el Parcelamiento San Luis, calle Principal, la Blanca, al frente de un Kiosco de Víveres, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA delito este previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en armonio con lo previsto en el articulo 84 ordinal 1 de la norma sustantiva penal, en perjuicio de la ciudadana MARCOLINA MONSALVE ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.201.849, residenciada en Capazón Centro, Abastos y Licorería Sarita, Vía Panamericana Estado Mérida; por considerarlo autor del ilícito penal anteriormente calificado. Por las siguientes circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron en fecha 11-05-06, como consta en el acta policial suscrita por los Funcionarios: Cabo 2do (PM) 91. Luis Antonio Acero Jaime, Cabo 2do (PM) 268 Manuel Adonai Martínez, Cabo 2do (PM) y Luis Alfonso Belandría, Distinguido (PM) Francisco Gutiérrez, Distinguido (PM) Nelson Darwin Borrero Maldonado, destacados en esta Sub-Comisaría Policial N° 13 Santa Elena de Arenales, donde se dejo constancia que, siendo las 12:30 horas del mediodía se recibió comunicación vía radio, de la Sub-Comisaría Policial N° 13, con sede en Santa Elena de Arenales, por el Sargento 2do (PM) Juan Altuve Oficial de Día de la misma, informando que interceptaran a un vehículo color blanco marca: ZEPHIR, el cual iba abordado por cinco sujetos, los cuales habían cometido un atraco a un Centro Comercial, de Santa Elena de Arenales, de inmediato salió el Cabo 2do (PM) Luis Antonio Acero en la Unidad -P -243, conducida por el Distinguido(PM) Nelson Darwin Borrero interceptando el vehículo en mención en la carretera panamericana, a escasos 500 metros del Punto de Control de Guayabones, se procedió a atravesar le La Unidad Patrullero para exigirle que detuvieran el vehículo, una vez el vehículo detenido, se procedió a bajar los tripulantes los cuales eran cinco (05) sujetos, en ese momento se presentaron los funcionarios en vehículo particular Cabo 2do (PM) Luis Belandría, Cabo 2do (PM)Adonai Martines, Distinguido (PM) Francisco Gutiérrez, donde les exigimos que exhibieran los objetos o armas que poseían, los mismo hicieron caso omiso al llamado, procediendo de inmediato a pasarle el respectivo cacheo ó inspección, acogiéndonos al Art. 205 del C.O.P.P, trasladándolos en la Unidad P-314 hasta la Sede de la Sub-Comisaría Policial N° 13, con sede en Santa Elena de Arenales, el vehículo en mención fue trasladado por el Cabo 2do (PM) Luis Belandría y en compañía del Cabo 2do (PM) Adonai Martínez hasta dicha sede en mención, donde se les leyeron los Derechos del Imputado según el Art. 125 del C.O.PP, identificando los sujetos de la siguiente manera: Nelson Fernández Andrade venezolano, de 20 años de edad, obrero, nacido el dio: 07/07/85, titular de la cédula de identidad N° 18.637.109, Y residenciado en: Parcelamienfo San Luis parte alta, La Blanca del Municipio Alberto Adriani; vestía: vean azul y franelilla blanca, botas negras.y Rosney Armando Contreras Maldonado venezolano, de 22 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° 17.029.243 Y residenciado en: Barrio 12 de Octubre calle 8 con avenida 15 casa N° 15-21 de El Vigía; jeans azul, camisa gris, zapatos negros, y los otros tres quienes son Adolescentes derecho que les asiste de no ser nombrados este Tribunal obvia la plena identificación de los mismos, igualmente se le realizó una revisión exhaustiva al vehículo involucrado en el hecho en presencia de los imputados y dos testigos, apegados al Art. 207 del C.O.P.P, por los funcionarios CABO 200 (PM) ADONAI MARTINEZ y el DISTINGUIDO (PM) NELSON DARWIN BORRERO en presencia del ciudadano: MARCEL LORETO AL TUVE MOLINA y el ciudadano ANTONIO MONSALVE, donde se logró localizar una arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo enrolado con tepe negro, en la puerta del lado derecho de la parte delantera del acompañante dentro de un agujero, que se encontraba en dicha puerta y tres proyectiles dos plateados y uno de color amarillo calibre 38 mm sin percutir, ubicados debajo del tablero de dicho vehículo y un bolso tipo morral color negro en la parte trasera del asiento, el cual contenía dentro de su interior dos botellas de licor, de la marca denominada "CACIQUE", dos teléfonos fijos, marca: AXESS modelo: AXW-B800, serial: 354124392W, AXWB800, serial: 354115324W, Trece billetes de papel moneda, especificado de la siguiente manera: uno de dos mil Bolívares serial:E39344700, Once de papel moneda de Mil Bolívares: Seriales: M133185719, P164803097, J161842683, P170278917, V38973251, N124028419, V0909769070, P152704334, PI55700367,MI07354761, J174768239, un billete de papel moneda de quinientos Bolívares serial: 40741901. Un vehículo: de color blanco, marca ZEPHIR, placas: OAH-33B, modelo 83, a la sede de la Sub-Comisaría Policial N 13 Santa Elena de Arenales, hizo acto de presencia la representante del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Nelia Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 9.029.301. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal, así como haber sido incorporadas forma lícitas, útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad del esclarecimiento de los hechos para ser debatidas en el correspondiente juicio por cuanto están referidas al objeto de la investigación y se compadecen con los hechos ventilados en la presente Se admiten los siguientes medios probatorios: I) TESTIMONIALES los cuales son promovidos conforme lo establece los artículos 354, 355 y 242 del COPP, como son: correspondiente a las declaraciones, 1°) Detective LANDYS ENRIQUE RODRÍGUEZ al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, para ser citado a la audiencia del Juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Acta de investigación penal de fecha 12 de Mayo de 2.006 inserta al folio 35 del presente expediente y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se expresa la remisión del auto de apertura de la investigación. 2) Funcionarios Sub Inspector ATIL1O ROJAS Y AGENTE LUIS ERNESTO LABRADOR funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub Delegación El Vigía, para que los mismos sean citados a la audiencia del Juicio oral y publico a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de Inspección ocular del sitio del suceso numero 0546, realizada en el ABASTO Y LICORERIA SARITA UBICADO EN LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CAPAZÓN ENTRADA AL ANTIGUO IAN LOCAL 1-720, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA ESTADO MÉRIDA, la cual riela ai folio 36 de las presentes actuaciones y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia las características del sitio en el cual fue cometido el ilícito penal. 3) Funcionario JOSÉ ROJAS CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub Delegación El Vigía, para que los mismos sean citados a la audiencia del Juicio oral y publico a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de investigación penal de fecha 12 de Mayo de 2.006 inserta al folio 37 y vto del presente expediente y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia el traslado de los funcionarios al sitio en el cual fue cometido el hecho punible. 4) Funcionarios Sub Inspector ATTLIO ROJAS Y ASENTE LUIS ERNESTO LABRADOR funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, para que los mismos sean citados a la audiencia del Juicio oral y publico a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de Inspección ocular del sitio del suceso numero 0547, realizada en la CARRETERA PANAMERICANA SECTOR SUAYABONES, FRENTE A LA FUNERARIA VIRGEN DEL CARMEN MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA ESTADO MERIDA, la cual riela al folio 38 de las presentes actuaciones y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia las características del sitio en el cual fue aprehendido el imputado de autos junto con las evidencias que lo relacionan a la comisión del hecho punible. 5) Funcionarios Sub Inspector ATILIO ROJAS Y ASENTE LUIS ERNESTO LABRADOR funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub Delegación El Vigía, para que sea citados a la audiencia del Juicio oral y publico a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de Inspección ocular del vehículo numero 0548, realizada en el Estacionamiento el Vigía Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida la cual riela al folio 39 de las presentes actuaciones en la cual se deja constancia las características del vehículo: de color blanco, marca ZEPHIR, placas: OAH-33B, modelo 83, en el cual viajaba el imputado de autos en el momento de su aprehensión, junto con las evidencias que lo relacionan a la comisión del hecho punible. 6) Funcionario LUIS ERNESTO LABRADOR al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, para que el mismo sea citado a la audiencia del Juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Experticia de Autenticidad o falsedad numero 9700-230-AT-153 de fecha 12 de Mayo de 2.006, la cual riela al folio 43 del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se describe parte de las evidencias encontradas en el interior del vehículo de color blanco, marca ZEPHIR, placas: OAH-33B, modelo 83, en el cual viajaba el imputado de autos en el momento de su aprehensión. Consistentes en Trece billetes de papel moneda, especificado de la siguiente manera: uno de dos mil Bolívares serial: E39344700, Once de papel moneda de Mil Bolívares: Seriales: AA133185719, P164803097, J161842683, P170278917, V38973251, N124028419, V0909769070, P152704334, P155700367.M107354761, J174768239, un billete de papel moneda de quinientos Bolívares serial: 40741901. Dinero este que fue despojado a las victimas en el momento de cometer el ilícito penal antes referido. Igualmente ratifique en su contenido y firma del acta de Experticia de reconocimiento legal numero 9700-230-AT-154 de fecha 12 de Mayo de 2.006, la cual riela al folio 44 del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se describe parte de las evidencias encontradas en el interior del vehículo de color blanco, marca ZEPHIR, placas: OAH-33B, modelo 83, en el cual viajaba el imputado de autos en el momento de su aprehensión. Consistentes en:1- Dos botellas de vidrio transparente presentan una etiqueta de la marca denominada "CACIQUE, contentivo en su interior de un liquido de color rojizo. 2- Dos teléfonos fijos, marca: AXESS modelo: AXW-B800, serial: 354124392W, AXWB800, serial: 354115324W. Los cuales habían sido despojados al propietario del establecimiento comercial. Igualmente acta de Experticia de reconocimiento legal numero 9700-230-AT-155 de fecha 12 de Mayo de 2.006, la cual riela al folio 45 del presente, en ella se describe parte de las evidencias encontradas en el interior del vehículo de color blanco, marca ZEPHIR, placas: OAH-33B, modelo 83, en el cual viajaba el imputado de autos en el momento de su aprehensión. Consistentes en:1-Un arma de Fuego de fabricación rudimentaria de color negro del comúnmente denominado chopo con apariencia de pistola se halla en mal estado. 2-Tres balas para armas de fuego calibre 38. 7) Funcionarios Cabo 2d0 Luís Antonio Acero Jaime Cabo 2do (Ptt) 268 Manuel Adonai Martínez, Cabo 2do (PM) 036 Luis Alfonso Belandría, Distinguido (PM) Francisco Gutiérrez, y Distinguido (PM) 358 Nelson Doirwin Barrero Maldonado, para que los mismos sean citados a la audiencia del Juicio oral y publico a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta Policial, de fecha 11-05-06, inserta al folio uno vto y dos de las presentes actuaciones y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en las mismas. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto con la declaración de estos funcionarios se deja constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos las evidencias incautadas en el procedimiento y la identificación plena del imputado de autos. De conformidad con lo establecido en el articulo 355 de la norma adjetiva penal solicitamos la comparecencia al juicio oral y publico de los siguientes testigos: 1) Ciudadana MARCOLINA MONSALVE ZAMBRANO. 2) Ciudadano ANTONIO RAMÓN MONSALVE ZAMBRANO. 3) Ciudadano MARCEL ALTUVE MOLINA. 4) Ciudadano NERIO CHAVARRI. 5) ciudadano ROSNEY ARMANDO CONTRERAS MALDONADO. II)- PRUEBA DOCUMENTALES: Se admiten las pruebas documentales que a continuación se enuncian, a los fines de su exhibición a los funcionarios que la suscribieron, a efecto de que reconozcan su contenido y firma, y de esta manera las partes puedan ejercer el Principio de Contradicción; más no para que sean reincorporadas, sólo por su lectura al juicio oral y público, ya que se violaría el Principio de Oralidad consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 14 del COPP. Igualmente es necesario indicar que si las partes y el Tribunal expresamente manifiestan su conformidad a la incorporación de las documentales por su lectura, serán incorporadas de conformidad con el último aparte del artículo 339 del COPP. Tenemos las siguientes: 1) Acta de Inspección ocular del sitio del suceso numero 0546, realizada en el ABASTO Y LICORERIA SARITA UBICADO EN LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CAPAZÓN ENTRADA AL ANTIGUO IAN LOCAL 1-720, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA ESTADO MÉRIDA, la cual riela al folio 36 de las presentes actuaciones. 2) Acta de Inspección ocular del sitio del suceso numero 0547, realizada en la CARRETERA PANAMERICANA SECTOR GUAYABONES, FRENTE A LA FUNERARIA la cual riela al folio 38 de las presentes actuaciones. 3) Acta de Inspección ocular del vehículo Estacionamiento el Vigía Barrio El Bosque. III)- PRUEBA MATERIALES: De conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal penal para que sean exhibidos a las partes en el juicio oral y publico los siguientes objetos: 1-Trece billetes de papel moneda, especificado de la siguiente manera: uno de dos mil Bolívares serial: E39344700, Once de papel moneda de Mil Bolívares: Seriales: M133185719, P164803097, J161842683, P170278917, V38973251, N124028419, V0909769070, P152704334, P155700367,M107354761, J174768239, un billete de papel moneda de quinientos Bolívares serial: 40741901. Dinero este que fue despojado a las victimas en el momento de cometer el ilícito penal antes referido. 2- Dos botellas de vidrio transparente presentan una etiqueta de la marca denominada "CACIQUE, contentivo en su interior de un liquido de color rojizo. 3- Dos teléfonos fijos, marca: AXESS modelo: AXW-B800, serial: 354124392W, AXWB800, serial: 354115324W. Los cuales habían sido despojados al propietario del establecimiento comercial sin su consentimiento bajo amenaza de muerte. 4-Un arma de Fuego de fabricación rudimentaria de color negro del comúnmente denominado chopo con apariencia de pistola. 5-Tres balas para armas de fuego calibre 38. Quedando la Defensa adheridos al PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBA, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al hoy acusado ciudadano NELSON FERNANDEZ ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-18.637.109, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-07-85, soltero, obrero, hijo de Nelson Fernández Ramírez, y Maritza Andrade Gutiérrez, residenciado en el Parcelamiento San Luis, calle Principal, la Blanca, al frente de un Kiosco de Víveres, El Vigía Estado Mérida. por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA delito este previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en armonio con lo previsto en el articulo 84 ordinal 1 de la norma sustantiva penal, en perjuicio de la ciudadana MARCOLINA MONSALVE ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.201.849, residenciada en Capazón Centro, Abastos y Licorería Sarita, Vía Panamericana Estado Mérida; SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer según distribución del Sistema Juris 2000. En consecuencia, se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos que conforman la presente causa. SÉPTIMO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico se Mantiene la Medida Sustitutiva de Libertad establecida en el Articulo 256, como es la presentación de NELSON FERNANDEZ ANDRADE, cada 20 días ante este Tribunal SEXTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 22, 23, 25, 173, 330 y 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. De conformidad con el 177 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes presentes formal y legalmente notificados de la decisión aquí tomada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral, respetándose los principios de inmediación, igualdad y oralidad, así como los derechos y garantías de las partes.


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03


ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA



LA SECRETARIA


ABOG. BLANCA PERNIA CONTRERAS