Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 28 de Agosto de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002608
ASUNTO : LP11-P-2006-002608

Por recibido oficio N° MER-FS-2006-1387, suscrito por el abogado JESÚS ARNALDO GALLUCCI REQUENA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado, con carácter urgente, conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y expresa solicitud del abogado CARLOS ARANDA TRUJILLO, Adjunto a la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, tomando las medidas conducentes a garantizar la integridad física del ciudadano ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.582.425, de 60 años de edad, divorciado, residenciado en el Centro Turístico Las Palmeras, ubicado en la carretera Panamericana, Sector Campo Alegre, vía la “Y” de Palmarito del Estado Mérida; por cuanto es víctima de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), en la causa penal N° 14-F6-445-06; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta al folio 2 de las actuaciones que conforman la causa, oficio N° 14F606-2439, de fecha 22-08-2006, suscrito por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigido a la abogada Nancy Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual solicita sea tramitada Medida de Protección ante un Juzgado de Control, a favor del ciudadano Ángel Ignacio Camargo Uzcategui, en su condición de víctima, en la investigación N° 14F6-445-06, sugiriendo que la misma sea por un lapso de sesenta (60) días; indicando que dicho ciudadano fue víctima de un atentado el día 10-07-2006 en su negocio, resultando herido mas arriba de la cintura en la parte izquierda, y en fecha 10-08-2006, a las 06:00 horas de la tarde, personas desconocidas mataron a su hijo Jesús Manuel Camargo Balza, cuando se encontraba en la Estación de Servicio de Arapuey, y el mismo teme por su vida y por la de sus hijos. Solicitud ésta que fundamenta la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los artículos 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
SEGUNDO: Al folio 03 riela acta de entrevista, de fecha 18 de agosto de 2006, mediante la cual el ciudadano ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, ya identificado, quien manifestó que en el local de su propiedad, ubicado en la carretera Panamericana, Sector Campo Alegre, vía la “Y” de Palmarito, Estado Mérida, Centro Turístico “Las Palmeras”, le hicieron un atentado el día 10-07-2006, por parte de dos sujetos, quienes llevaban chaqueta negra, gorra negra, a quienes no les pudo ver la cara porque fue de noche, indicando que esas personas eran de ahí mismo de Nueva Bolivia; igualmente, manifiesta el ciudadano Ángel Ignacio Camargo Uzcategui que el día jueves 10-08-2006, a las 06:00 p.m, mataron a su hijo Jesús Manuel Camargo Balza, cuando estaba en la Bomba de Arapuey, echando aire en la cauchera; que esa muerte fue por una venganza por parte de un policía de apellido Mosquera, quien en otra oportunidad ya le había dado un tiro a su hijo. Refiere el denunciante que cuando le hicieron el atentado se fueron en un carro Dogde Dar viejo, color rojo, destartalado, que no recuerda la placa. Finalmente el ciudadano Angel Ignacio Camargo Uzcategui solicita protección, por cuanto teme por su vida y la de sus hijos, que ya le mataron un hijo y no quiere que le maten a los demás.
En relación a lo anterior, se aprecia que el ciudadano ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, fue víctima de un atentado en fecha 10-07-2006 en su negocio, resultando herido más arriba de la cintura y en fecha 10-08-2006 a las 06:00:pm., personas desconocidas mataron a su hijo de nombre Jesús Manuel Carmargo Balza, cuando se encontraba en la estación de Servicio de Arapuey, y que el mismo teme por su vida y por la de sus hijos; considera esta Juzgadora, que es evidente el peligro o riesgo que corre el ciudadano Ángel Ignacio Camargo Uzcátegui, tanto en su vida y la de sus hijos, preciado bien jurídico a proteger, lo cual entre otros es un valor supremo del Estado, tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aunado a lo anterior, sin la protección policial de ésta víctima, se podría perjudicar gravemente la investigación que lleva el Ministerio Público en la causa penal N° 14F6-445-06, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones).
TERCERO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
CUARTO: Igualmente el artículo 55 de la Constitución Nacional, establece el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley.
QUINTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, existe una presunción de peligro contra la integridad física del ciudadano ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, por lo que ajustado a derecho es acordar medida de protección, para garantizar su debida protección y la de su familia. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.582.425, de 60 años de edad, divorciado; para lo cual se acuerda comisionar mediante oficio, al Comandante de la Comisaría Policial N° 04 del Estado Mérida, a los fines de que proceda a prestarle a la víctima, con la urgencia del caso, la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, para lo cual deberá destacar un funcionario policial en la residencia del ciudadano en mención, esta es: Centro Turístico Las Palmeras, ubicado en la carretera Panamericana, Sector Campo Alegre, vía la “Y” de Palmarito del Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ofíciese al Comandante de la Comisaría Policial N° 04, con sede en El Vigía, a fin de que haga efectiva la medida acordada. Notifíquese a la víctima y al Fiscal Superior a quien se le deberá remitir mediante oficio, copia de la presente decisión. Una vez cumplidas las actuaciones ordenadas, se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA

BLANCA PERNIA CONTRERAS