CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 29 de Agosto de 2006
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002605
ASUNTO : LP11-P-2006-002605

Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la persona del Abog, Jairo Chacón Ramírez, la Victima Nicolás Eduardo Noguera Araque, Defensa Privada Abg. Dora Margarita Araujo de Vera; Imputado Nerio Enrique Moreno Barrios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos se DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del imputado NERIO ENRIQUE MORENO BARRIOS, venezolano, natural de Torondoy, Estado Mérida, de 50 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.795, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Moreno Espinoza (f) y Edelmira Barrios de Moreno (v), con sexto grado de educación primaria de instrucción, no ha estado detenido, residenciado en Parcelamiento La Macarena, al lado de la Escuela, Nueva Bolivia Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, cometido en perjuicio del ciudadano NICOLAS EDUARDO NOGUERA ARAQUE, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.619. Por los hechos ocurridos en fecha 24-08-06, como consta en Acta Policial N° S/N, de fecha 24-08-06, suscrita por los Funcionarios: Inspector Jefe (PM) Lie. LUIS ALFONSO PABON y el Cabo lero (PM) 198 EDILIO PERNIA, conductor de la P-370 adscritos a la Sub/Comisaría Policial N° 13 Santa Elena de Arenales, Estado Mérida en la cual dejan constancia: "Siendo las 07:15 horas de la mañana frente al bulevar de la localidad de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, avistamos un vehículo, Tipo Expreso, perteneciente a la Empresa Flamingo, quien nos encendió las luces delanteras en varias oportunidades deteniéndose y saliendo del mismo un ciudadano quien se identifico como: NUCIÓ ARELLANO JOSÉ, de 23 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Alumno de Segundo año de La Escuela de la Guardia Nacional de Venezuela, Ramo Verde de los Teques, Estado Miranda, CI N°: 16.245.568, Residenciado en Guacara, Estado Carabobo, ler calle de la Coromoto, casa N° 86, quien nos informo que el chofer de una góndola que se desplazaba delante del expreso le había ocasionado una lesión en el brazo con un tubo al chofer del referido expreso, en donde de inmediato procedimos a interceptar el vehículo, el cual fue avistado frente al restauran y expendio de licores de la vía panamericana llamado "El Asadero de Yoyo", ubicado a 5 minutos de la población de Santa Elena de Arenales, de este Municipio, en donde el chofer de la gándola al observar la comisión policial se devolvió y fue interceptado frente al Banco Banfoandes de Santa Elena de Arenales, donde le manifestamos al ciudadano que nos acompañara hasta la Sub/ComisaríaJ Policial N° 13 Santa Elena de Arenales, para tratar del solventar un problema en el cual se encontraba involucrado, su persona al llegar a la Sub/Comisaría, se presento un ciudadano quien se identifico como: NICOLÁS EDUARDO NOGUERA ARAQUE, de 38 años de edad, CIV- 9.224.619, profesión u oficio Conductor de la Empresa Flamingo, Estado civil Casado, Residenciado en El Sector la vereda N°01, Casa N° 1304, parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, quien presentaba un hematoma a nivel del brazo izquierdo, informando que el ciudadano de la góndola lo había agredido con un tubo en dos oportunidades, a través de la ventana del expreso, motivado a que el mismo lo había adelantado, en vista de la situación fue trasladado al ambulatorio del Alcázar, de este Municipio, para que fuese valorado por el Medico de Guardia Dr. EDGAR HUMBERTO SALÍS, quien le diagnostico Traumatismo en Ante Brazo Izquierdo, siendo trasladado en la unidad P-304, conducida por el Cabo 2do (PM) AUDIO MÁRQUEZ, acompañado por el Cabo lero (PM) CARLOS MACHADO, posteriormente fue traído a la Sub/Comisaría Policial N° 13 Santa Elena de Arenales, para tomarle la respectiva denuncia, el ciudadano de la góndola involucrado en el hecho quedo identificado como: MORENO BARRIOS NERIO ENRIQUE, de 50 años de edad, Venezolano, soltero, de profesión chofer, CIV-4.053.795, natural de Torondoy, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, Residenciado en el sector de la Macarena arriba, Nueva Solivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida. Lo cual quedó determinado con los siguientes elementos de convicción que se encuentran formando parte de este mismo expediente como son: 1) Acta Policial sin número, de fecha 24 de agosto de dos mil seis, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe lic. Luís A Pabòn Cabo Primero Nº 198 Edilio Pernìa, y el distinguido Endy Hernández, la cual riela al folio 1 y su vuelto y 2º de la presente causa. 2) Entrevistas al ciudadano , NICOLAS EDUARDO NOGUERA ARAQUE cursante al folio 3, quien expuso que: fui a adelantar una góndola de carga color roja, de batea vacía , en donde el chofer de ésta aceleró y no me dejo pasar y fue en la parte final de la subida del pinar, cuando logré adelantarlo de forma normal, pero en la entrada del Alcázar se encontraba un carrito parado y cuando traté de pasarlo el gandolero me lanzó la gandola, y el chofer se abajo con un tubo, de los que se usan para levantar los carros con el gato (LEVA), de acero, quien me agredió con el tubo en mi brazo izquierdo, y en la pierna izquierda, en donde el señor a través del a ventanilla me golpeo, fue cuando yo mande a llamar a un guardia quien dormía en la parte de atrás. 3) Entrevista a la ciudadana VICTOR GARCIÀ PERNÌA, cursante al folio 4, quien manifestó que esta mañana cuando yo viajaba desde Caracas para el amparo de Tovar en el Expreso de la Empresa Flamingo como a las 7am, en algún lugar de la Panamericana, el señor chofer del autobús trató de adelantar una gandola de color rojo, con una franja azul, con dos rayas blancas, marca Ford, placa 892 LAD, en ese momento el gandolero se paró y el chofer de la gandola se bajó, y por la ventanilla del autobús le comenzó a pegar con un tubo, en ese momento en que ocurrían los hechos aproveche para visualizar la características de la gandola, luego del problema el chofer de la gandola no dejaba pasar el autobús, y un funcionario de la Guardia Nacional, quien viajaba como pasajero de la unidad de transporte, procedió a detenerlo y llevarlo a la comisaría más cercana. 4) Entrevista al ciudadana MARIA ERCARNACIÒN VITOLAPORTO, cursante al folio 05, quien expuso esta mañana , como a las siete de la mañana cuando yo viajaba en el autobús de la Empresa Flamingo desde la ciudad de Caracas con destino a el Vigía, pero cuando pasamos la población de Tucanizòn, vía Panamericana , un señor que conducía una gandola de color roja con blanco, se le atravesó a al autobús, luego el conductor de la gandola se bajó y comenzó a discutir con el chofer, y luego por la ventanilla del autobús comenzó a darle con un tubo por el brazo, fue cuando yo comencé a gritar y luego se bajaron algunos pasajeros. 5) Entrevista al ciudadano NARLYS JOSE NUCCIO ARELLANO quien manifestó cuando yo viajaba para Tovar a visitar unos familiares, en la unidad de Transporte se suscitó un problema entre el chofer de la Unidad y el chofer de una gandola, en vista de los sucedido y siendo el único uniformado representante de la ley, decidí retenerlo preventivamente, decidiéndome que me acompañara al puesto policial más cercano, donde los funcionarios policiales se encargaron del procedimiento. cursante al folio 06, 6)Cadena de custodia de fecha 24 de agosto de 2006, la cual riela al folio 08, donde se deja constancia de la evidencia incautada, es decir, un objeto contundente( tubo, de hacer, de aproximadamente 90 centímetros), 7) Acta de Investigación Penal de fecha 24 de agosto de 2006, la cual riela al folio 22 y vto. de la causa, suscrita por el Funcionarios Agente GABRIEL VIVAS, donde deja constancia que estando de guardia en la Jefatura, se presentó una comisión de la Sub-Comisaría Policial N° 12, al mando del Inspector Jefe Luís Pabòn, mediante el cual informaron la detención del ciudadano NERIO RNRIQUE MORENO BARRIOS. 7) Acta de Investigación Penal de fecha 24 de agosto de 2006, la cual riela al folio 23 de la causa, suscrita por el Funcionarios Detective RAIMOND HURTADO, donde deja constancia que se trasladó en compañía del agente JOSE URBINA hasta el sitio donde se encontraba detenido el ciudadano, NERIO RNRIQUE MORENO BARRIOS para tomarle sus datos filiatorios y seguidamente se trasladaron hasta el lugar de los hechos a los fines de practicar una inspección técnica. 8) Inspección Nª 0960 de fecha 24 de agosto de 2006, la cual riela al folio 24 de la causa, suscrita por el Funcionarios Detective RAIMOND HURTADO y el Detective LUIS URBINA en la Carretera Panamericana entrada Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, lugar donde fue detenido el imputado. NERIO RNRIQUE MORENO BARRIOS 9) Experticia N° 9700-230-AT.-255, practicada por el Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Detective JOSÉ GREFGORIO URBINA, de fecha 24 de agosto de 2006 y el cual riela al folio 27 de la causa, sobre un segmento de metal de forma cilíndrica, de los comúnmente conocido como tubo galvanizado, de colore gris, el cual portaba el imputado NERIO RNRIQUE MORENO BARRIOS para el momento de su detención. Por todas estas circunstancias, considera quien decide que la detención del imputado, fue sorprendido in fraganti, y se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del COPP, ordenándose que una vez transcurra lapso legal, se remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución del sistema yuris 2000 le corresponda conocer. Se ordena agregar las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, la cual se adhirió la Defensa, se acuerda imponer a los imputado una medida cautelar menos gravosa, la prevista en el ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercamiento a la víctima. Finalmente esta juzgadora informa al imputado, el contenido del artículo 262 eiusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, e igualmente, que conforme a las previsiones de ley, obligándose mediante Acta de hoy firmada, a cumplir con las medida antes señaladas y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida, así como no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Se ordena librar boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía con su respectivo oficio. CUARTO: Se ordena enviar al Ministerio Público encargado de la investigación, copia simple de la totalidad de las actuaciones, en virtud al Receso Judicial desde el día 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del año 2006. A todo evento se reanuda el cómputo de los días hábiles de audiencia, para efectos de los lapsos procesales a partir del 18 de septiembre del 2006. QUINTO: Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 177 y 175 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 125,130,131, 248, 250,251,256 262, 372, 373 del Código Orgánico Procesal. Así se decide.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA