CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000611
ASUNTO : LP11-P-2006-000611
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 20 de mayo de 1998, se inicio la presente investigación, ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, El Vigía Estado Mérida, mediante el cual el vigilante Blanco Ruiz José Nº 5217, informó que en la carretera que conduce a las González, se produjo un choque con objeto fijo y tres lesionados. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal, ante ese cuerpo investigativo, determinándose como imputado MARLON JESUS MARQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.282.597, residenciado en la carretera que conduce de El Vigía-La Tendida sector onia, frente al club las colinas-El Vigía, y como víctima MARLON JESUS MARQUEZ SANCHEZ, DARCY MILAGROS DURAN PEREIRA Y MAYRA ALEJANDRA SALAS.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARLON JESUS MARQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.282.597, residenciado en la carretera que conduce de El Vigía-La Tendida sector onia, frente al club las colinas-El Vigía, DARCY MILAGROS DURAN PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 14.961.282, residenciada en la Urbanización la Páez, vereda 29, casa N° 12, El Vigía Estado Mérida Y MAYRA ALEJANDRA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 14.961.282, residenciada en calle principal, Sector el Paraíso, casa s/n, adyacente a aerocav, El Vigía Estado Mérida; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1, en concordancia con el artículo 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado MARLON JESUS MARQUEZ SANCHEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARLON JESUS MARQUEZ SANCHEZ, DARCY MILAGROS DURAN PEREIRA Y MAYRA ALEJANDRA SALAS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas MARLON JESUS MARQUEZ SANCHEZ, DARCY MILAGROS DURAN PEREIRA Y MAYRA ALEJANDRA SALAS y al imputado MARLON JESUS MARQUEZ SANCHEZ. En cuanto al imputado MARLON JESUS MARQUEZ SANCHEZ y a las víctimas MARLON JESUS MARQUEZ SANCHEZ Y MAYRA ALEJANDRA SALAS, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta dirección exacta a los fines de su localización. Por otra parte, en caso de no localizarse a la victima DARCY MILAGROS DURAN PEREIRA en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA
Secretario (ABG)
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