TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 04 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000653
ASUNTO : LP11-P-2006-000653

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 07 de agosto de 1985, la victima ISABEL TERESA VIELMA DE GURRRERO, quien entre otras cosas expone ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que su cuñado LUIS ETIMIO GUERRERO, sacó de la cuenta corriente Nº 721-006245, la cantidad de once mil cuatrocientos (Bs. 11.400) bolívares, por cuanto tuvo conocimiento que giró dos cheques, uno por la cantidad de cinco mil trescientos bolívares (Bs. 5.300,00), cobrado en el Banco Andino de esta ciudad del Vigía, por el ciudadano NESTOR AMABLE RONDÓN, y el otro cobrado por la cantidad de seis mil (Bs. 6.000,00) bolívares, firmado por el dueño de la regional. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente averiguación penal, determinándose entre otras cosas, Experticia grafotécnica sobre un cheque del Banco Andino, sucursal El Vigía, signado con el Nº 72106969 y un cuerpo de escritura producido por el ciudadano LUIS EUTIMIO GUTIÉRREZ. De donde funge como imputado LUIS EUTIMIO GUERRERO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.372.205, residenciado en el caserío El Laberinto, calle principal, bar Restaurante El Triunfo, Colón, Estado Zulia y como victima ISABEL TERESA VIELMA DE GURRRERO , titular de la cédula de identidad Nro. 4.333.623, domiciliada en la Lagunita, casa s/n, al lado del Dr. Euro Lobo, La Palmita, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464 y 108 ordinal 5° del Código Penal, seguida al imputado LUIS EUTIMIO GUERRERO GUTIÉRREZ, anteriormente identificado, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA VIELMA DE GURRRERO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y el imputado; en caso de no ser localizados estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, Ya que en las direcciones señaladas, en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.