CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000727
ASUNTO : LP11-P-2006-000727
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 01 de junio de 1995, la presente investigación se inicia por denuncia común realizada por la ciudadana OLIVAR ARAUJO NANCY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 4.765.551, residenciada en Torondoy, vía a las Rurales, casa sin número, Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que un señor de su confianza, que tenía 8 años viviendo en su casa, la agarro fuertemente por los brazos, dejándole unos morados (Folio 16). Ante tal circunstancia se inició la presente investigación penal ante el cuerpo investigativo, determinándose entre otras cosas, experticia Médico Legal Nª 290 de fecha 01 de Junio de 1995 practicada a la víctima del cual concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de siete (7) días. Funge como imputado GUZMAN ALI ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 4.398.401, residenciado en la Población de Torondoy, calle Febres Cordero, casa s/n, Estado Zulia, y como victima OLIVAR ARAUJO NANCY JOSEFINA.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana OLIVAR ARAUJO NANCY JOSEFINA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor del imputado GUZMAN ALI ANTONIO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana OLIVAR ARAUJO NANCY JOSEFINA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima OLIVAR ARAUJO NANCY JOSEFINA y al imputado GUZMAN ALI ANTONIO. En cuanto a la víctima y al imputado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta dirección exacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA
Secretario (ABG)
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